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1
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
25/01/2024
Resumen: 
Responsabilidad de administradores de sociedades por deudas sociales
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
31/10/2023
Resumen: 
Plazo de prescripción de la acción de responsabilidad por deudas prevista en el Art. 367 de la ley de sociedades de capital
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/01/2022
Resumen: 
Tratamiento jurisprudencial. Necesidad de un daño directo. El impago de las deudas sociales no puede equivaler necesariamente a un daño directamente causado a los acreedores sociales por los administradores de la sociedad deudora. Cuando el acreedor haya sufrido daños como consecuencia de la insolvencia de la sociedad deudora, la acción que puede ejercitarse no es por regla general la individual, ... ver másTratamiento jurisprudencial. Necesidad de un daño directo. El impago de las deudas sociales no puede equivaler necesariamente a un daño directamente causado a los acreedores sociales por los administradores de la sociedad deudora. Cuando el acreedor haya sufrido daños como consecuencia de la insolvencia de la sociedad deudora, la acción que puede ejercitarse no es por regla general la individual, sino la social, que permite reintegrar el patrimonio de la sociedad. La responsabilidad del administrador no se genera por el hecho de que se haya incumplido el contrato, ni tampoco por el fracaso de la empresa. ver menos
4
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
06/10/2021
Resumen: 
Tratamiento jurisprudencial. Necesidad de un daño directo. El impago de las deudas sociales no puede equivaler necesariamente a un daño directamente causado a los acreedores sociales por los administradores de la sociedad deudora. Cuando el acreedor haya sufrido daños como consecuencia de la insolvencia de la sociedad deudora, la acción que puede ejercitarse no es por regla general la individual, ... ver másTratamiento jurisprudencial. Necesidad de un daño directo. El impago de las deudas sociales no puede equivaler necesariamente a un daño directamente causado a los acreedores sociales por los administradores de la sociedad deudora. Cuando el acreedor haya sufrido daños como consecuencia de la insolvencia de la sociedad deudora, la acción que puede ejercitarse no es por regla general la individual, sino la social, que permite reintegrar el patrimonio de la sociedad. La responsabilidad del administrador no se genera por el hecho de que se haya incumplido el contrato, ni tampoco por el fracaso de la empresa. ver menos
5
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/10/2021
Resumen: 
Requisitos. La doctrina jurisprudencial sobre la fijación del momento del origen de las deudas sociales a los efectos del art. 367 LSC. Determinación del carácter `posterior` de la obligación respecto del acaecimiento de la causa legal de disolución, a los efectos de la responsabilidad solidaria del administrador social por deudas sociales.
6
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
14/07/2021
Resumen: 
Requisitos. La doctrina jurisprudencial sobre la fijación del momento del origen de las deudas sociales a los efectos del art. 367 LSC. Determinación del carácter `posterior` de la obligación respecto del acaecimiento de la causa legal de disolución, a los efectos de la responsabilidad solidaria del administrador social por deudas sociales.
7
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Madrid
Fecha: 
01/06/2013
Resumen: 
Análisis de la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2013 en la que se dirime el recurso por la decisión del Tribunal Económico Administrativo sobre la responsabilidad de las deudas por sanciones de una sociedad absorbida.
8
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
21/03/2013
Resumen: 
Recurso por la decisión del Tribunal Económico Administrativo sobre la responsabilidad de las deudas por sanciones de una sociedad absorbida.
9
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
23/11/2011
Resumen: 
Responsabilidad de administradores por deuda social. Cosa juzgada: irretroactividad de la reforma del artículo 262.5 de la LSA por la ley 19/2005. Buena fe en el ejercicio de la acción prevista en el artículo 262.5 de la LSA. Incidencia de la suspensión de pagos y del convenio alcanzado
10
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/09/2009
Resumen: 
La Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 2009 se alinea con una corriente juriprudencial, que no se había reproducido con frecuencia en los últimos tiempos, favorable a la desestimación de demandas de responsabilidad de administradores por deudas sociales (en ejercicio de la acción derivada de los arts. 260 y 262.5 LSA, que obliga a promover la disolución de la sociedad anónima por pérdi... ver másLa Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 2009 se alinea con una corriente juriprudencial, que no se había reproducido con frecuencia en los últimos tiempos, favorable a la desestimación de demandas de responsabilidad de administradores por deudas sociales (en ejercicio de la acción derivada de los arts. 260 y 262.5 LSA, que obliga a promover la disolución de la sociedad anónima por pérdidas graves) si el acreedor-demandante no actúa de buena fe: en el caso concreto, cuando éste contrata con pleno conocimiento de la situación de insolvencia de la sociedad deudora. ver menos
11
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
14/05/2009
Resumen: 
Sociedades anónimas: responsabilidad de administradores
12
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/06/2002
Resumen: 
Sentencia Sala primera de 13 de marzo de 2002: Sociedades anónimas. Responsabilidad de los administradores por deudas sociales. Nacimiento de la deuda con posterioridad al cese de los administradores.
13
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/06/2002
Resumen: 
Sentencia Sala primera de 2 de abril de 2002: Sociedades anónimas. Responsabilidad de los administradores por las deudas sociales.
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