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Registros encontrados: 6 Total Páginas: 1
1
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/03/2024
Resumen: 
A través de la sentencia analizad se estudia la realización del requerimiento de pago al deudor previo a la inclusión de datos personales en los ficheros de morosos.



Esta sentencia concluye, en síntesis, frente al criterio seguido por el Juzgado y la Audiencia, que el requerimiento de pago efectuado por correo ordinario remitido al domicilio que el propio deudor hizo constar en el c... ver más
A través de la sentencia analizad se estudia la realización del requerimiento de pago al deudor previo a la inclusión de datos personales en los ficheros de morosos.



Esta sentencia concluye, en síntesis, frente al criterio seguido por el Juzgado y la Audiencia, que el requerimiento de pago efectuado por correo ordinario remitido al domicilio que el propio deudor hizo constar en el contrato es válido. ver menos
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
11/01/2024
Resumen: 
Inexistencia de responsabilidad por inclusión en fichero de solvencia patrimonial: validez del requerimiento de pago hecho por correo ordinario al domicilio que constaba en el contrato.
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
15/12/2011
Resumen: 
Sentencia que dirime la indemnización por daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual.
4
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
21/09/2010
Resumen: 
CINEMATOGRÁFICA pone a disposición de Santa Lucía el CINE POMPEYA "Libre de ocupantes, personal laboral y enseres" fijando un plazo para el desalojo hasta el 25 de noviembre del mismo año.
El 28 de octubre de 1998 CINEMATOGRÁFICA procede al desalojo y entrega de la posesión del local a SANTA LUCÍA.
Paralelamente, el 18 de septiembre de 1998 CINEMATOGRÁFICA solicitó ante la Dirección General ... ver más
CINEMATOGRÁFICA pone a disposición de Santa Lucía el CINE POMPEYA "Libre de ocupantes, personal laboral y enseres" fijando un plazo para el desalojo hasta el 25 de noviembre del mismo año.
El 28 de octubre de 1998 CINEMATOGRÁFICA procede al desalojo y entrega de la posesión del local a SANTA LUCÍA.
Paralelamente, el 18 de septiembre de 1998 CINEMATOGRÁFICA solicitó ante la Dirección General de Trabajo y
Empleo de la Comunidad de Madrid autorización para la extinción de los contratos de trabajos por medio del
procedimiento de despido colectivo.
La Dirección General de Trabajo y Empleo de la Comunidad de Madrid rechaza la procedencia de la extinción de los contratos de trabajo.
El 20 de noviembre de 1998, CINEMATOGRÁFICA procedió al despido individual de los trabajadores de la plantilla del CINE POMPEYA.
Interpuestas por los trabajadores demandas de nulidad de los despidos y subsidiariamente declaración de despido improcedente contra CINEMATOGRÁFICA y contra SANTA LUCÍA.
El 3 de marzo de 2000, CINEMATOGRÁFICA abonó a los despedidos en concepto de indemnización.
CINEMATOGRÁFICA, en los términos transcritos en el antecedente de hecho primero de la presente sentencia interesó, en síntesis, la condena de SANTA LUCÍA pago de las cantidades pagadas por ella como indemnización por despido de los trabajadores, amparando su pretensión en lo previsto en el artículo 1145 del Código Civil . ver menos
5
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
07/01/2010
Resumen: 
Obligaciones solidarias y responsabilidad solidaria por obligación de otro. Pleito anterior en el que se condena a un sujeto por incumplimiento de contrato de compraventa de la totalidad de las acciones de dos sociedades y a otros como responsables solidarios en virtud de culpa extracontractual del art. 81 LSA 1951. Solidaridad frente al acreedor perjudicado pero no en la relación interna entre lo... ver másObligaciones solidarias y responsabilidad solidaria por obligación de otro. Pleito anterior en el que se condena a un sujeto por incumplimiento de contrato de compraventa de la totalidad de las acciones de dos sociedades y a otros como responsables solidarios en virtud de culpa extracontractual del art. 81 LSA 1951. Solidaridad frente al acreedor perjudicado pero no en la relación interna entre los demandados. Pago por los declarados responsables solidarios para evitar el embargo de sus bienes. Derecho a reintegrarse totalmente del demandado por el que responden y no sólo de una parte proporcional. Pacto de exoneración de responsabilidad por la anterior gestión social: Inoponibilidad frente a tercero pero no entre partes; inaplicabilidad al caso del art. 1102 CC; desvinculación del sujeto presuntamente representado por quien traspasó los límites del poder. INTERESES: Superación de la regla "in illiquidis non fit mora". ver menos
6
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1995
Resumen: 
Contiene un trabajo de Angel Cristóbal Montes, "La imposibilidad sobrevenida de la prestación en la obligación alternativa, con elección correspondiente el deudor".
Página: 1/1
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