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Fecha:
04/12/2020
Resumen:
En esta sentencia, el tipo de actividad que presta el local donde se produce la caída (una discoteca) no desarrolla una actividad que se pueda calificar de anormalmente peligrosa. Por lo tanto, corresponde al dañado demandante la carga de la prueba de la culpa del causante del daño demandado.
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