Registros encontrados: 27 Total Páginas: 2
1
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/10/2024
Resumen:
El Tribunal Supremo ha venido interpretando la eficacia de la protección del tercero perjudicado, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 76 de la LCS, señalando que las previsiones de tal
norma, referidas a que la acción directa es inmune a las excepciones que pudieran corresponder al asegurador frente a su asegurado, en el sentido de que la protección de este tercero no puede exten... ver másEl Tribunal Supremo ha venido interpretando la eficacia de la protección del tercero perjudicado, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 76 de la LCS, señalando que las previsiones de tal
norma, referidas a que la acción directa es inmune a las excepciones que pudieran corresponder al asegurador frente a su asegurado, en el sentido de que la protección de este tercero no puede extenderse más allá de lo que es la propia definición del riesgo asegurado y a la cobertura del seguro. ver menos
norma, referidas a que la acción directa es inmune a las excepciones que pudieran corresponder al asegurador frente a su asegurado, en el sentido de que la protección de este tercero no puede exten... ver másEl Tribunal Supremo ha venido interpretando la eficacia de la protección del tercero perjudicado, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 76 de la LCS, señalando que las previsiones de tal
norma, referidas a que la acción directa es inmune a las excepciones que pudieran corresponder al asegurador frente a su asegurado, en el sentido de que la protección de este tercero no puede extenderse más allá de lo que es la propia definición del riesgo asegurado y a la cobertura del seguro. ver menos
2
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/11/2020
Resumen:
Seguro de vida. Suspensión de la cobertura por impago de la prima (art. 15 LCS). Improcedencia de la excepción prevista en el art. 95 LCS por tratarse de un seguro temporal (art. 98 LCS).
3
Fecha:
16/09/2020
Resumen:
Seguro de vida. Suspensión de la cobertura por impago de la prima (art. 15 LCS). Improcedencia de la excepción prevista en el art. 95 LCS por tratarse de un seguro temporal (art. 98 LCS).
4
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/06/2002
Resumen:
Audiencia Provincial de Almería, sentencia de 19 de mayo de 2001: Cosa juzgada. Cuando el Juez penal dicta pronunciamiento puramente absolutorio, no llega a analizar la acción civil, siendo desde luego factible y frecuente que exista una responsabilidad penal, pudiéndose plantear ante la jurisdicción civil.
5
Título
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/01/2002
Resumen:
Sentencia Sala primera de 29 de noviembre de 2001: Excepción de cosa juzgada. Naturaleza de esta excepción y análisis del art. 1612, 3º, de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Daños y perjuicios por ruina de edificio. No se estiman los efectos negativos porque la reclamación se funda en otros efectos aparecidos posteriormente, producidos por causas diferentes de las que fundamentaron en la anterior de... ver másSentencia Sala primera de 29 de noviembre de 2001: Excepción de cosa juzgada. Naturaleza de esta excepción y análisis del art. 1612, 3º, de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Daños y perjuicios por ruina de edificio. No se estiman los efectos negativos porque la reclamación se funda en otros efectos aparecidos posteriormente, producidos por causas diferentes de las que fundamentaron en la anterior demanda, y se dedujo el importe en que consistió la reclamación anterior de los que debían corresponder a éste, y, por tanto, se admitió la prejudicialidad positiva. Art. 1252 del Código Civil. ver menos
6
Título
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/12/2001
Resumen:
Sentencia de 24 de febrero de 2001: Proceso: cosa juzgada. En el anterior proceso penal se dilucidó y resolvió mediante sentencia firme de la Audiencia las consecuencias civiles derivadas del accidente de circulación origen de litigio, en cuyo proceso, al no hacerse reserva alguna sobre el ejercicio de acción civil derivada del delito, atribuyó plena competencia al órgano de aquella jurisdicción p... ver másSentencia de 24 de febrero de 2001: Proceso: cosa juzgada. En el anterior proceso penal se dilucidó y resolvió mediante sentencia firme de la Audiencia las consecuencias civiles derivadas del accidente de circulación origen de litigio, en cuyo proceso, al no hacerse reserva alguna sobre el ejercicio de acción civil derivada del delito, atribuyó plena competencia al órgano de aquella jurisdicción para resolver la misma, sin que, pese a participar como parte la hoy recurrente, se hiciese por la misma ninguna otra alegación en contrario a dicho examen salvo la de defenderse frente a la eventual responsabilidad decretada por su condición de aseguradora del autor de los hechos. Pero es más, si en la presente acción civil ejercitada al amparo del artículo 76 de la L.C.S. el recurrente pretende no sólo que se vuelva a resolver sobre esa acción en su específico ejercicio dentro del llamado derecho de repetición porque la esposa codemandada y entonces perjudicada no tenía la condición de tercero a la vista de las exclusiones de la póliza, aparece como elemento indiscutible para el rechazo de los motivos, que, asimismo, esa caracterización de la perjudicada fue igualmente contemplada y declarada ad hoc por la susodicha sentencia penal final. ver menos
7
Título
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/12/2001
Resumen:
Sentencia de 26 de julio de 2001: Excepción de cosa juzgada. Acción del art. 1902 del Código Civil en reclamación de daños causados en una finca a consecuencia de incendio forestal provocado por descarga eléctrica. En el segundo juicio se ejercita la misma acción.
8
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
11/06/2001
Resumen:
Una sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba considera la culpa del tercero como excepción de fuerza mayor en el caso de un automóvil que tras salirse del carril derecho cruzó el izquierdo colisionando con el lateral delantero izquierdo de un camión, falleciendo a consecuencia del impacto los ocupantes del turismo
9
Título
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/06/2001
Resumen:
Sentencia Sala primera de 28 de octubre de 2000: Excepción de cosa juzgada producida en antecedente de juicio de faltas. Existe identidad de acción con el juicio (de faltas) anterior en el que se ejercitó simultáneamente con la acción penal la de Responsabilidad Civil por culpa, por lo que al haber sido condenado (el demandado) por falta de imprudencia, llevó aparejada la condena a la indemnizació... ver másSentencia Sala primera de 28 de octubre de 2000: Excepción de cosa juzgada producida en antecedente de juicio de faltas. Existe identidad de acción con el juicio (de faltas) anterior en el que se ejercitó simultáneamente con la acción penal la de Responsabilidad Civil por culpa, por lo que al haber sido condenado (el demandado) por falta de imprudencia, llevó aparejada la condena a la indemnización por daños y perjuicios a la persona ofendida por la falta, condena que alcanzó de forma directa a la compañía que en la fecha del accidente era la sociedad, que entendió el tribunal, aseguradora del vehículo y ello de acuerdo con los datos que se aportaron a los autos. ver menos
10
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/01/2001
Resumen:
Sentencia Sala primera de 25 de septiembre de 2000: Excepción de cosa juzgada. Procede su estimación cuando ha precedido juicio penal en el que se resolvió sobre la acción civil derivada de delito. No es lícito a la jurisdicción civil subsanar defectos de la jurisdicción penal.
11
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/01/2001
Resumen:
Sentencia Sala primera de 31 de diciembre de 1999: Excepciones. Cosa juzgada en juicio penal precedente. Prejudicialidad penal: su alcance. Lesiones como hecho nuevo o agravación sobrevenida, o imprevisibles no acreditadas.
12
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/12/2000
Resumen:
Sentencia Audiencia Provincial de Castellón de la Plana, sección primera, sentencia de 5 de junio de 1999: La excepción de plus petición es perfectamente opinble en el llamado juicio ejecutivo de la Ley del Automóvil.
13
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/12/2000
Resumen:
Sentencia Audiencia Provincial de Ciudad Real, sección primera, sentencia de 30 de junio de 1999: Cosa juzgada. Cuando en el pleito anterior se hubieran ejercitado no sólo la acción del art. 1902 del Código Civil, sino también la del R.D. Leg. 130/1986 y su desarrollo reglamentario, no es el mero ejercicio de la acción lo que agota sus posibilidades, sino antes bien el expreso pronunciamiento sobr... ver másSentencia Audiencia Provincial de Ciudad Real, sección primera, sentencia de 30 de junio de 1999: Cosa juzgada. Cuando en el pleito anterior se hubieran ejercitado no sólo la acción del art. 1902 del Código Civil, sino también la del R.D. Leg. 130/1986 y su desarrollo reglamentario, no es el mero ejercicio de la acción lo que agota sus posibilidades, sino antes bien el expreso pronunciamiento sobre acción debidamente deducida, pues de otro modo se denegaría la respuesta de fondo que forma parte del normal contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, por lo tanto, habiéndose producido daños materiales y no existiendo declaración de responsabilidad por culpa de ninguna de las partes en dicho procedimiento que quedó firme, no es viable la excepción de cosa juzgada en el nuevo proceso en que se reclaman dichos daños. ver menos
14
Título
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/06/2000
Resumen:
Sentencia Sala primera de 7 de febrero de 2000: Excepción de cosa juzgada. Concurrencia de los requisitos exigidos en la Ley.
15
Título
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/06/2000
Resumen:
Sentencia Sala primera de 31 de diciembre de 1999: Excepciones. Cosa juzgada en juicio penal precedente. Perjudicialidad penal: su alcance. Lesiones como hecho nuevo o agravación sobrevenida, o imprevisibles no acreditadas.
16
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/05/1999
Resumen:
Sentencia Sala primera de 31 de octubre de 1998: Excepción de cosa juzgada. Sentencia penal condenatoria, que también se pronuncia sobre la acción civil "ex delito". No puede, en un proceso civil, por haber quedado agotada dicha acción en la jurisdicción penal.
17
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/05/1999
Resumen:
Sentencia Sala primera de 13 de noviembre de 1998: Cuestión de competencia por inhibitoria. Cláusula abusiva de sumisión. Aplicación de la Ley de condiciones generales de los contratos, 7/1998, de 13 de abril. Directiva de 5 de abril de 1993, de la Comunidad Económica Europea. Competencia del Juez del domicilio del consumidor, no obstante cláusula en contrario.
18
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/05/1999
Resumen:
Sentencia Sala primera de 13 de octubre de 1998: Competencia de la jurisdicción civil para conocer de reclamaciones indemnizatorias derivadas de accidente laboral situadas fuera de la órbita específica del contrato de trabajo.
19
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/05/1998
Resumen:
Audiencia Provincial de Tarragona, Sentencia de 19 de abril de 1994: Excepción de falta de provisión basada en un cheque entregado en pago de la reparación de un vehículo.
20
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1995
Resumen:
Competencia de la jurisdicción civil. Para conocer de reclamación de daños y perjuicios derivados de la estimación de un interdicto de recobrar la posesión que se dirigió contra Corporación municipal, la que utilizó vías de hecho para privar a un particular de ciertas instalaciones. Prescripción de la acción.
Página: 1/2