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Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Editor:
Madrid
Fecha:
01/11/2012
Resumen:
José Antonio Badillo aborda en este artículo el Anteproyecto del Código Penal en el punto de la despenalización de las faltas en lo que atañe a asuntos de accidentes de circulación.
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Título
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1996
Resumen:
Consta de 639 artículos, tres disposiciones adicionales, doce transitorias, la derogatoria y siete disposiciones finales. Interesa especialmente para esta revista el Título V del Libro I, que trata de la responsabilidad civil derivaba de delitos y faltas y de las costas procesales (arts. 109-126, inclusive). Se divide este título en cuatro capítulos, respectivamente dedicados a la responsabilidad ... ver másConsta de 639 artículos, tres disposiciones adicionales, doce transitorias, la derogatoria y siete disposiciones finales. Interesa especialmente para esta revista el Título V del Libro I, que trata de la responsabilidad civil derivaba de delitos y faltas y de las costas procesales (arts. 109-126, inclusive). Se divide este título en cuatro capítulos, respectivamente dedicados a la responsabilidad civil y su extensión a las personas civilmente responsables, a las costas procesales y al cumplimiento de la responsabilidad y demás responsabilidades pecuniarias. El art. 117 establece que "los aseguradores que hubieran asumido el riesgo de las responsabilidad pecuniarias derivadas de uso o explotación de cualquier bien, empresa, industria o actividad, como, consecuencia de un hecho prevista en este código, se produzca el evento que determine el riesgo asegurado, serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada, sin prejuicio de derecho de repetición contra quien corresponda".> El art. 636 determina que "los que realizaren actividades careciendo de los seguros obligatorios de responsabilidad civil que se exigieran legalmente para el ejercicio de aquellas, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses". Se modifica el art. 1º 2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la propia Imagen, en este sentido: "el carácter delictivo de la intromisión no impedirá el recurso al procedimiento de tutela judicial previsto en el art. 9º de esa Ley para la determinación de la responsabilidad civil derivada del delito".> Entrará en vigor ese Código a los seis meses de su completa publicación en el B.O.E., y se aplicará a todos los hechos punibles que se cometan a partir de su vigencia. ver menos
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Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1996
Resumen:
El autor realiza una reseña de los aspectos más importantes sobre la Imprudencia Punible en el nuevo Código Penal:> - Principio de excepcionalidad del castigo de delitos cometidos por imprudencia.> - Criterios de imputación subjetiva de las infracciones penales.> - Limitación de campo de aplicación del error vencible del art. 14.1.> - Uniformidad del criterio de"imprudencia" o "imprudentes".> Adem... ver másEl autor realiza una reseña de los aspectos más importantes sobre la Imprudencia Punible en el nuevo Código Penal:> - Principio de excepcionalidad del castigo de delitos cometidos por imprudencia.> - Criterios de imputación subjetiva de las infracciones penales.> - Limitación de campo de aplicación del error vencible del art. 14.1.> - Uniformidad del criterio de"imprudencia" o "imprudentes".> Además de todo esto se destaca la necesidad de una revisión de las leyes especiales penales para evitar que se produzcan lagunas en los actuales ámbitos de incriminación penal; y también el positivo tratamiento dado a la imprudencia al regular la suspensión de la ejecución de la pena. ver menos
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