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1
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/09/2020
Resumen:
Responsabilidad civil. Reclamación de los herederos de una persona frente a los herederos de otra persona que le quitó la vida de forma violenta.
2
Fecha:
22/06/2020
Resumen:
Responsabilidad civil. Reclamación de los herederos de una persona frente a los herederos de otra persona que le quitó la vida de forma violenta.
3
Fuente:
BDS
Fecha:
30/03/2017
Resumen:
María Assumpta Soler Serra, consejera de Grupo Catalana Occidente, ha recibido en herencia un paquete de 2,3 millones de acciones de la aseguradora, transmitido a un precio unitario de 24,34 euros, elevando los derechos de voto de la consejera al 2,07% del capital y convirtiéndose en la mayor accionista individual declarada de la compañía.
4
Fuente:
BDS
Fecha:
20/10/2016
Resumen:
Datos sobre la convocatoria de esta formación y contenidos que comprende.
5
Fuente:
BDS
Fecha:
19/09/2016
Resumen:
La DGSFP confirma, en una consulta efectuada por una entidad, que en un mismo plan pueden coexistir el patrimonio heredado de otro plan y el acumulado por el propio partícipe. La consulta pone de manifiesto la situación de un partícipe que hereda el patrimonio de un plan de pensiones tras el fallecimiento de su titular.
6
Fuente:
BDS
Fecha:
11/11/2015
Resumen:
Para el 19 de noviembre se impartirá un curso bajo el título ‘Herencia y seguro’.
7
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
12/10/2015
Resumen:
Análisis de la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2015 en la que se analiza si un seguro de vida contratado por el cónyuge de la beneficiaria se puede considerar seguro de vida y por lo tanto paralelo a la herencia que corresponde a los hijos o por el contrario productos de carácter bancario o financiero y por lo tanto parte de la herencia de los hijos.
8
Fuente:
BDS
Fecha:
20/03/2015
Resumen:
El Colegio de Mediadores de Seguros de Barcelona convoca la segunda edición del curso Herencia y Seguro, que se celebra el 29 de abril con la colaboración y patrocinio de Fiatc Seguros. Se avanzan algunos de los asuntos que se abordarán por parte de Jordi Mayol, director de Formación de la mutua.
9
Fecha:
12/03/2015
Resumen:
Seguro de vida. Nulidad de seguro de vida por carecer de base técnica actuarial y no haber asumido la aseguradora el riesgo propio de un contrato de tal naturaleza.
10
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
17/11/2014
Resumen:
Análisis de la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 2014 en la que se reclama la legitima que por derecho le corresponde a los hijos de un fallecido.
11
Fuente:
BDS
Fecha:
30/10/2014
Resumen:
Con motivo del Día de Todos los Santos, los expertos de DAS Internacional han respondido a algunas de las cuestiones más habituales a la hora de realizar un testamento para que éste no suponga un conflicto entre los herederos. Se indica, según la aseguradora, el porcentaje de españoles que realiza testamento para dejar previsto el reparto de bienes y cuáles son los problemas más habituales en los ... ver másCon motivo del Día de Todos los Santos, los expertos de DAS Internacional han respondido a algunas de las cuestiones más habituales a la hora de realizar un testamento para que éste no suponga un conflicto entre los herederos. Se indica, según la aseguradora, el porcentaje de españoles que realiza testamento para dejar previsto el reparto de bienes y cuáles son los problemas más habituales en los juzgados por cuestiones de herencia. ver menos
12
Fuente:
BDS
Fecha:
26/09/2013
Resumen:
La Cátedra Legálitas desarrolla un curso, junto con el Instituto de Derecho Público de la Universidad Rey Juan Carlos, para formar a abogados en la lucha contra los delitos cometidos a través de los dispositivos informáticos y las telecomunicaciones. Por otro lado, el Observatorio Legálitas ha constatado cómo en los últimos años han aumentado las consultas en más de un 30% sobre posibles herencias... ver másLa Cátedra Legálitas desarrolla un curso, junto con el Instituto de Derecho Público de la Universidad Rey Juan Carlos, para formar a abogados en la lucha contra los delitos cometidos a través de los dispositivos informáticos y las telecomunicaciones. Por otro lado, el Observatorio Legálitas ha constatado cómo en los últimos años han aumentado las consultas en más de un 30% sobre posibles herencias (la crisis dispara los conflictos familiares por este tema). ver menos
13
Fecha:
25/04/2013
Resumen:
Ponencia de Mariano Medina, abogado, sobre la transmisión hereditaria del crédito resarcitorio del lesionado en la que se hace un análisis crítico de la STS del 13 de diciembre de 2012.
14
Fecha:
22/06/2009
Resumen:
El desarrollo de la función arbitral exige que ésta no se vea amenazada por reclamaciones de responsabilidad civil por los errores cometidos, por ello se limita a los supuestos de daños causados intencionalmente o mediando grave negligencia, pues la imputación al árbitro de los daños causados mediante negligencia que no comporte una infracción suficientemente caracterizada de sus deberes se opone ... ver másEl desarrollo de la función arbitral exige que ésta no se vea amenazada por reclamaciones de responsabilidad civil por los errores cometidos, por ello se limita a los supuestos de daños causados intencionalmente o mediando grave negligencia, pues la imputación al árbitro de los daños causados mediante negligencia que no comporte una infracción suficientemente caracterizada de sus deberes se opone a la autonomía funcional amparada en la autonomía de la voluntad de las partes que constituye la base de esta institución. La esencia del arbitraje y el convenio arbitral, en cuanto expresa la voluntad de las partes de sustraerse a la actuación del poder judicial, determinan que la intervención judicial en el arbitraje tenga carácter de control extraordinario cuando no se trata de funciones de asistencia. Reqisitos para la apreciación de la responsabilidad. La valoración acerca de la concurrencia de los criterios de imputación determinantes de la responsabilidad civil es susceptible de ser examinada en casación por ser una cuestión jurídica, tanto si se trata de la valoración acerca de si concurre culpa o negligencia suficiente para la imputación subjetiva, como si se trata de apreciar los aspectos jurídicos del nexo de causalidad para determinar si el resultado dañoso es objetivamente imputable al demandado. ver menos
15
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/06/2009
Resumen:
Los hechos motivadores de la sentencia objeto de análisis consisten en un accidente de circulación ocurrido con fecha 25 de agosto de 1997, en el que fallecieron todos los ocupantes del vehículo (el marido y sus tres hijas) que conducía la parte recurrente. Como consecuencia del accidente su conductora ejerció la acción de responsabilidad civil directa contra la entidad aseguradora de su vehículo ... ver másLos hechos motivadores de la sentencia objeto de análisis consisten en un accidente de circulación ocurrido con fecha 25 de agosto de 1997, en el que fallecieron todos los ocupantes del vehículo (el marido y sus tres hijas) que conducía la parte recurrente. Como consecuencia del accidente su conductora ejerció la acción de responsabilidad civil directa contra la entidad aseguradora de su vehículo en virtud del seguro de suscripción obligatoria.
La reclamación de la indemnización de daños y perjuicios a que decía tener derecho, se fundó tanto en su condición de viuda y madre de los fallecidos, respectivamente (por lo que reclamaba la suma de 52.719.885 pesetas), como en su condición de heredera de una de sus hijas, la cual había sobrevivido a su padre y hermanas ver menos
La reclamación de la indemnización de daños y perjuicios a que decía tener derecho, se fundó tanto en su condición de viuda y madre de los fallecidos, respectivamente (por lo que reclamaba la suma de 52.719.885 pesetas), como en su condición de heredera de una de sus hijas, la cual había sobrevivido a su padre y hermanas ver menos
16
Fecha:
08/05/2008
Resumen:
Administración de cuentas en comunidad hereditaria y contratos sobre bienes de dicha comunidad. Litisconsorcio pasivo necesario: No se estima; es un requisito procesal apreciable de oficio y fundado en el principio de audiencia y prohibición de la indefensión que evita resoluciones que no puedan hacerse efectivas contra los que no fueron llamados a juicio e impide resoluciones contradictorias; ent... ver másAdministración de cuentas en comunidad hereditaria y contratos sobre bienes de dicha comunidad. Litisconsorcio pasivo necesario: No se estima; es un requisito procesal apreciable de oficio y fundado en el principio de audiencia y prohibición de la indefensión que evita resoluciones que no puedan hacerse efectivas contra los que no fueron llamados a juicio e impide resoluciones contradictorias; entre los litisconsortes debe existir un nexo común nacido de vinculaciones subjetivas resultantes de los derechos deducidos en juicio de modo que pueda preverse que todos ellos quedarán afectados por la resolución siempre que esta afectación sea directa. Incumplimiento por el administrador de sus obligaciones y falta de diligencia: No se estima. Uso del bien por uno de los comuneros: La utilización de la finca por uno solo de los partícipes en la comunidad hereditaria, excluyendo el uso o el goce de los demás, es ilegítima; no se admiten los actos particulares de los comuneros sin asentimiento de los demás salvo que la actuación redunde en claro provecho de la comunidad. La valoración de la prueba es facultad del tribunal de instancia ajena a la casación. No cabe en casación alegar la concurrencia de temeridad o circunstancias excepcionales para dejar sin efecto un pronunciamiento sobre costas de la sentencia recurrida. No existe vencimiento cuando la estimación de la demanda en apelación incluye pronunciamientos absolutorios consentidos en la sentencia de primera instancia. ver menos
17
Fuente:
BDS
Fecha:
12/02/2008
Resumen:
Fundación Mapfre ha publicado `Los planes de pensiones y los planes de previsión asegurados: su inclusión en el caudal hereditario`, de Juan Pablo Pérez Velázquez. Se trata del número 118 de la colección `Cuadernos de la Fundación`, estando enfocado al análisis de la inserción e incidencia de los planes de pensiones y los planes de previsión asegurados en el Derecho sucesorio.
18
Autor corporativo:
TNS Finance
Fecha:
19/06/2007
Resumen:
Informe que trata de entender la situación financiera y patrimonial actual de los españoles de 55 años o más, indagar en sus percepciones sobre la jubilación y la herencia y explorar el potencial de la hipoteca inversa.
19
Título
Fuente:
BISS
Editor:
Fundación Mapfre
Fecha:
2007
Resumen:
Trabajo en que se analiza la inserción e incidencia de la figura de los planes de pensiones y de los planes de previsión asegurados en el Derecho sucesorio. Pretende examinar qué tratamiento jurídico debe darse a la prestación que recibe el beneficiario de un plan de pensiones cuando esa prestación se produce como consecuencia de la muerte del partícipe.
Aborda también el estudio de la posible ... ver másTrabajo en que se analiza la inserción e incidencia de la figura de los planes de pensiones y de los planes de previsión asegurados en el Derecho sucesorio. Pretende examinar qué tratamiento jurídico debe darse a la prestación que recibe el beneficiario de un plan de pensiones cuando esa prestación se produce como consecuencia de la muerte del partícipe.
Aborda también el estudio de la posible inclusión o no en el caudal hereditario de una nueva institución: los planes de previsión asegurados. ver menos
Aborda también el estudio de la posible ... ver másTrabajo en que se analiza la inserción e incidencia de la figura de los planes de pensiones y de los planes de previsión asegurados en el Derecho sucesorio. Pretende examinar qué tratamiento jurídico debe darse a la prestación que recibe el beneficiario de un plan de pensiones cuando esa prestación se produce como consecuencia de la muerte del partícipe.
Aborda también el estudio de la posible inclusión o no en el caudal hereditario de una nueva institución: los planes de previsión asegurados. ver menos
20
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
09/06/2003
Resumen:
Sentencia que concluye que el beneficiario es distinto a los herederos aunque pueda coincidir y las cantidades que puede percibir son de su exclusiva propiedad, por lo que no corresponde la devolución al fideicomiso de residuo.
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