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1
Fuente:
BDS
Fecha:
21/03/2022
Resumen:
La noticia recoge la respuesta de la Dirección General de Tributos a una consulta de Unespa sobre el pago anticipado de indemnizaciones de pólizas de vida sin haber atendido antes el pago por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
2
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
21-01-2008
Resumen:
Consulta Vinculante planteada a la Dirección General de Tributos. Fruto de la unión extramatrimonial de la consultante, nació una hija con síndrome de Down, siendo reconocida por el padre. Por un error de diagnóstico realizado en una clínica privada, la consultante se propone reclamar judicialmente una indemnización.
La cuestión que plantea es, en el supuesto de estimación de la demanda, la tri... ver másConsulta Vinculante planteada a la Dirección General de Tributos. Fruto de la unión extramatrimonial de la consultante, nació una hija con síndrome de Down, siendo reconocida por el padre. Por un error de diagnóstico realizado en una clínica privada, la consultante se propone reclamar judicialmente una indemnización.
La cuestión que plantea es, en el supuesto de estimación de la demanda, la tributación de la indemnización en el I.R.P.F., así como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ante una posible renuncia del padre. ver menos
La cuestión que plantea es, en el supuesto de estimación de la demanda, la tri... ver másConsulta Vinculante planteada a la Dirección General de Tributos. Fruto de la unión extramatrimonial de la consultante, nació una hija con síndrome de Down, siendo reconocida por el padre. Por un error de diagnóstico realizado en una clínica privada, la consultante se propone reclamar judicialmente una indemnización.
La cuestión que plantea es, en el supuesto de estimación de la demanda, la tributación de la indemnización en el I.R.P.F., así como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ante una posible renuncia del padre. ver menos
3
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
16-04-2007
Resumen:
Consulta a la Dirección General de Tributos. El consultante va a recibir una renta vitalicia revisable anualmente procedente de un seguro colectivo y quiere saber cuál es el valor de la renta vitalicia en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
4
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
22-01-2007
Resumen:
La madre del consultante, casada en régimen de sociedad de gananciales, fallece a la edad de 78 años. Había contratado un seguro de vida Unit Linked, en cuya póliza figuraba ella como única tomadora. No obstante, la prima se pagó con cargo a una cuenta de titularidad conjunta de ambos cónyuges y en las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio presentadas por los cónyuges el seguro de vida se... ver másLa madre del consultante, casada en régimen de sociedad de gananciales, fallece a la edad de 78 años. Había contratado un seguro de vida Unit Linked, en cuya póliza figuraba ella como única tomadora. No obstante, la prima se pagó con cargo a una cuenta de titularidad conjunta de ambos cónyuges y en las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio presentadas por los cónyuges el seguro de vida se incluyó al 50 por 100 en la de cada uno de ellos.
La cuestión planteada es si en la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente a la sucesión de la madre del consultante, la indemnización derivada del referido seguro de vida Unit Linked debe incluirse en su totalidad, por considerar a éste bien privativo de aquella, o sólo en su 50 por 100, por tener la consideración de bien ganancial. ver menos
La cuestión planteada es si en la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente a la sucesión de la madre del consultante, la indemnización derivada del referido seguro de vida Unit Linked debe incluirse en su totalidad, por considerar a éste bien privativo de aquella, o sólo en su 50 por 100, por tener la consideración de bien ganancial. ver menos
5
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
13-02-2006
Resumen:
Consulta vinculante a la Dirección General de Tributos sobre el pago de del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se explican los supuestos en los que no parece existir obstáculo alguno de naturaleza tributaria que impida o dificulte que el beneficiario de un seguro de vida realice el pago del Impuesto correspondiente a dicha prestación con dinero procedente de la propia indemnización, al no exi... ver másConsulta vinculante a la Dirección General de Tributos sobre el pago de del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se explican los supuestos en los que no parece existir obstáculo alguno de naturaleza tributaria que impida o dificulte que el beneficiario de un seguro de vida realice el pago del Impuesto correspondiente a dicha prestación con dinero procedente de la propia indemnización, al no existir responsabilidad subsidiaria de la aseguradora pagadora por dicho pago, siempre que cumpla el requisito legal de que la entrega a los beneficiarios se realice mediante cheque bancario expedido a nombre de la Administración acreedora del impuesto. ver menos
6
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
22/03/2004
Resumen:
Reseña del manual de fiscalidad que explica la fiscalidad del seguro de vida, de los PPA, de los planes de pensiones, de los fondos de inversión, de los depósitos financieros y acciones. Incluye unos anexos con los tipos efectivos de tributación, cuadros resumen, esquemas de liquidación en los diferentes impuestos, evolución de la fiscalidad, índice de casos prácticos, glosario de términos fiscale... ver másReseña del manual de fiscalidad que explica la fiscalidad del seguro de vida, de los PPA, de los planes de pensiones, de los fondos de inversión, de los depósitos financieros y acciones. Incluye unos anexos con los tipos efectivos de tributación, cuadros resumen, esquemas de liquidación en los diferentes impuestos, evolución de la fiscalidad, índice de casos prácticos, glosario de términos fiscales y cuadros comparativos de la normativa anterior y la actual. El CD también incluye una aplicación con casos prácticos y de autocálculo de rendimientos, retenciones y tributación de los diferentes instrumentos financieros disponibles en el mercado y el texto completo de la normativa en vigor: Ley y reglamento del IRPF, Ley y reglamento del impuesto de sucesiones, ley de presupuestos generales del Estado 2004 y ley de acompañamiento, ley de reforma del IRPF y texto refundido de la ley de planes y fondos de pensiones. ver menos
7
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
09/02/2004
Resumen:
Las prestaciones percibidas en calidad de beneficiario de un contrato de seguro sobre la vida para caso de muerte, siendo el contratante persona distinta del beneficiario, están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, salvo que se trate de alguno de los supuestos expresamente regulados en la Ley del IRPF.
8
Título
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
19/01/2004
Resumen:
Principales novedades para el sector asegurador recogidas en la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2004.
9
Autor corporativo:
Ernst & Young
Fecha:
2004
Resumen:
Folleto que explica, esquemáticamente, los impuestos directos más importantes existentes en España, actualizados a 2004. También versión en inglés.
10
Título
Autor corporativo:
Ernst & Young
Fecha:
2004
Resumen:
Folleto que explica, esquemáticamente y simplificadamente, los impuestos directos más importantes existentes en España, actualizados a 2004.
11
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
08/12/2003
Resumen:
La prestación derivada de un seguro de accidentes cuyo beneficiario es al mismo tiempo el contratante del seguro no está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si el contratante y beneficiario está casado en régimen de bienes gananciales y las primas del seguro se han pagado con cargo a la sociedad de gananciales la prestación correspondiente también debe tener carácter ganancial.
12
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
08/12/2003
Resumen:
La prestación derivada de un seguro de accidentes cuyo beneficiario es al mismo tiempo el contratante del seguro no está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si el contratante y beneficiario está casado en régimen de bienes gananciales y las primas del seguro se han pagado con cargo a la sociedad de gananciales la prestación correspondiente también debe tener carácter ganancial.
13
Título
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
07/07/2003
Resumen:
De acuerdo con la nueva redacción de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las entidades podrán efectuar entregas y pagos a los que se refiere el artículo 8 y a los que se remite el artículo 32 sin convertirse en responsables subsidiarias por tales entregas y pagos. Fuera de estos supuestos, se mantiene tanto la responsabilidad subsidiaria de las entidades financieras y aseguradoras, ... ver másDe acuerdo con la nueva redacción de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las entidades podrán efectuar entregas y pagos a los que se refiere el artículo 8 y a los que se remite el artículo 32 sin convertirse en responsables subsidiarias por tales entregas y pagos. Fuera de estos supuestos, se mantiene tanto la responsabilidad subsidiaria de las entidades financieras y aseguradoras, regulada en el artículo 8 de la Ley, como la prohibición de efectuar entregas a las que se refiere el artículo 32. ver menos
14
Título
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
07/07/2003
Resumen:
De acuerdo con la nueva redacción de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las entidades podrán efectuar entregas y pagos a los que se refiere el artículo 8 y a los que se remite el artículo 32 sin convertirse en responsables subsidiarias por tales entregas y pagos. Fuera de estos supuestos, se mantiene tanto la responsabilidad subsidiaria de las entidades financieras y aseguradoras, ... ver másDe acuerdo con la nueva redacción de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las entidades podrán efectuar entregas y pagos a los que se refiere el artículo 8 y a los que se remite el artículo 32 sin convertirse en responsables subsidiarias por tales entregas y pagos. Fuera de estos supuestos, se mantiene tanto la responsabilidad subsidiaria de las entidades financieras y aseguradoras, regulada en el artículo 8 de la Ley, como la prohibición de efectuar entregas a las que se refiere el artículo 32. ver menos
15
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
04/11/2002
Resumen:
Consulta sobre las prestaciones por jubilación, en la medida que se califiquen como compromisos por pensiones, de acuerdo con la normativa reguladora de Planes y Fondos de Pensiones, están sujetas al I.R.P.F, integrándose en la base imputable del asegurado, en la medida en que su cuantía exceda del importe exento. Si no es imputado se integra en la base imputable del trabajador-asegurado, y las pr... ver másConsulta sobre las prestaciones por jubilación, en la medida que se califiquen como compromisos por pensiones, de acuerdo con la normativa reguladora de Planes y Fondos de Pensiones, están sujetas al I.R.P.F, integrándose en la base imputable del asegurado, en la medida en que su cuantía exceda del importe exento. Si no es imputado se integra en la base imputable del trabajador-asegurado, y las prestaciones percibidas tributarán en el Impuesto sobre sucesiones y donaciones. ver menos
16
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/06/2001
Resumen:
ORDEN de 18 de diciembre de 2000 por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. (B.O.E. número 310, del 27 de diciembre de 2000, disp. 24014)
17
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/04/1998
Resumen:
ORDEN de 16 de diciembre de 1997 por la que se aprueban los medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. B.O.E. núm. 307, del 24, disp. 27655
18
Fuente:
BDS
Fecha:
26-02-1998
Resumen:
La Secretaría de Estado de Hacienda ha redactado un anteproyecto de real decreto por el que las gestoras de fondos de pensiones y los promotores de planes de pensiones deberán facilitar una relación anual pormenorizada de los partícipes y sus aportaciones. Además contempla la posibilidad de que los seguros de vida y las mutualidades paguen el impuesto de sucesiones y donaciones.
19
Fuente:
Cinco Días | BISS
Fecha:
15/12/1997
Resumen:
La agrupación de banca-seguros de Unespa ha elegido su junta rectora, que estará presidida por Mario Berenguer, director general adjunto de Vidacaixa. Esta agrupación, que tiene como uno de sus objetivos la defensa del seguro de vida, ha creado una comisión paritaria con la comisión técnica de ramos personales que deberá fijar una posición ante el informe de la subcomisión parlamentaria sobre los ... ver másLa agrupación de banca-seguros de Unespa ha elegido su junta rectora, que estará presidida por Mario Berenguer, director general adjunto de Vidacaixa. Esta agrupación, que tiene como uno de sus objetivos la defensa del seguro de vida, ha creado una comisión paritaria con la comisión técnica de ramos personales que deberá fijar una posición ante el informe de la subcomisión parlamentaria sobre los sistemas privados de previsión social, en el cual se prescinde prácticamente de los seguros colectivos de vida en el proceso de externalización de los compromisos por pensiones de las empresas. ver menos
20
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1997
Resumen:
Las tablas que se insertan sustituyen a las aprobadas por la Orden de 14 de diciembre de 1995, de que dimos razón en la pág. 217 y sig. del número de la revista de marzo de 1996.
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