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1
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/09/2016
Resumen: 
El comentario intenta aclarar quién debe probar quién es el causante de los daños delanteros del vehículo y quién de los traseros. También, qué ocurre si el conductor demandado no comparece en el juicio y la eficacia de los partes aportados si han sido impugnados.
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
23/06/2014
Resumen: 
Reproducción de los puntos más destacados del escrito que una de las mutualistas de AMIC ha remitido a la entidad en el que impugna la celebración de la Asamblea General de la mutualidad que se celebra el 30 de junio, y que tiene entre sus puntos del orden del día la consideración de la aprobación del paso a capital de las rentas de beneficiarios de AMIC (pensiones de viudedad, jubilación, incapac... ver másReproducción de los puntos más destacados del escrito que una de las mutualistas de AMIC ha remitido a la entidad en el que impugna la celebración de la Asamblea General de la mutualidad que se celebra el 30 de junio, y que tiene entre sus puntos del orden del día la consideración de la aprobación del paso a capital de las rentas de beneficiarios de AMIC (pensiones de viudedad, jubilación, incapacidad y orfandad). En su escrito solicita una información clara y precisa sobre la verdadera situación financiera de la entidad así como la anulación de la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria de AMIC. Por otra parte, también se recoge lo más destacado de una carta abierta (a las asociaciones de mediadores, colegios profesionales y Consejo General) en la que el corredor Carlos Lluch señala algunas cuestiones controvertidas de la Asamblea de mutualistas. Señala que la decisión de transformar las rentas vitalicias de beneficiarios de AMIC (pensiones de viudedad, jubilación, incapacidad y orfandad) pone en duda la confianza del ahorrador en el sector asegurador. Asimismo, no entiende cómo este plan de AMIC cuenta con el beneplácito de la DGSFP y apunta que el paso que debería haber dado el órgano supervisor debía haber sido promover una absorción o su transformación en SA para que entrara capital. ver menos
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
20/09/2010
Resumen: 
El objeto del proceso versa sobre impugnación de acuerdos adoptados en una Junta General de una sociedad de responsabilidad limitada, por infracción del derecho de información del art. 86.2 de la LSRL.
4
Título
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
26/07/2010
Resumen: 
Sociedades de responsabilidad limitada: impugnación de acuerdos adoptados en Junta General de socios. Derecho de información. Abuso o uso ilegítimo por el actor del propio derecho para provocar la impugnación.
5
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
03/04/2009
Resumen: 
El Colegio de Mediadores de Seguros de Vizcaya ha informado sobre la desestimación del recurso planteado contra las últimas elecciones celebradas en la organización colegial. Así, el pasado 16 de marzo la Asamblea del Consejo de Mediadores de Seguros del País Vasco acordó por unanimidad desestimar íntegramente la tesis mantenida por la candidatura que presentó recurso de impugnación al resultado d... ver másEl Colegio de Mediadores de Seguros de Vizcaya ha informado sobre la desestimación del recurso planteado contra las últimas elecciones celebradas en la organización colegial. Así, el pasado 16 de marzo la Asamblea del Consejo de Mediadores de Seguros del País Vasco acordó por unanimidad desestimar íntegramente la tesis mantenida por la candidatura que presentó recurso de impugnación al resultado de las elecciones celebradas en el Colegio de Mediadores de Seguros de Vizcaya, desmontando todos los argumentos en los que se basaba, emitiendo todos los pronunciamientos favorables a la candidatura electa presidida por Adolfo de Pascual, y resolviendo colegialmente este proceso. ver menos
6
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
29/01/2009
Resumen: 
Los miembros de la candidatura encabezada por Manuel Castellanos en las últimas elecciones celebradas en el Colegio de Mediadores de Seguros Titulados de Vizcaya, el pasado 1 de diciembre, han presentado un recurso de impugnación al no estar de acuerdo con el resultado electoral (ganó la candidatura encabezada por Adolfo de Pascual). El recurso ha sido admitido a trámite por el Consejo de los Cole... ver másLos miembros de la candidatura encabezada por Manuel Castellanos en las últimas elecciones celebradas en el Colegio de Mediadores de Seguros Titulados de Vizcaya, el pasado 1 de diciembre, han presentado un recurso de impugnación al no estar de acuerdo con el resultado electoral (ganó la candidatura encabezada por Adolfo de Pascual). El recurso ha sido admitido a trámite por el Consejo de los Colegios de Mediadores de Seguros del País Vasco. La resolución del mismo se deberá conocer en el transcurso del próximo mes de marzo. ver menos
7
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
16/09/2008
Resumen: 
El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid ha desestimado la demanda presentada por Manuel Alfonso Villa Vigil, presidente del Consejo General de los Colegios de Odontólogos y Estomatólogos, contra la decisión del Consejo de Administración de Previsión Sanitaria Nacional (PSN) de excluirle como mutualista. En febrero de 2007, el Consejo de la entidad acordó por unanimidad la exclusión como soc... ver másEl Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid ha desestimado la demanda presentada por Manuel Alfonso Villa Vigil, presidente del Consejo General de los Colegios de Odontólogos y Estomatólogos, contra la decisión del Consejo de Administración de Previsión Sanitaria Nacional (PSN) de excluirle como mutualista. En febrero de 2007, el Consejo de la entidad acordó por unanimidad la exclusión como socio mutualista por las descalificaciones que éste realizó contra la mutua y sus procedimientos electorales. Se indican las razones del fallo para rechazar la denuncia de Villa Vigil. También se da a conocer que este mutualista, junto a otros seis mutualistas, también presentó una demanda en la que impugna los acuerdos de la Asamblea Extraordinaria de PSN en la que se eligió al actual Consejo de Administración. Esta demanda todavía no ha sido resuelta por los tribunales. ver menos
8
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
13/03/2008
Resumen: 
José María Ramírez Pomatta, presidente de Mutua Madrileña hasta el pasado 22 de enero, ha impugnado su cese como máximo responsable directivo de la aseguradora, al entender que no se realizó conforme a lo que establecen los estatutos, aunque descarta retomar su antiguo cargo. Se recogen unas declaraciones del ex presidente de Mutua Madrileña en las que expresa su malestar por cómo se ha llevado a ... ver másJosé María Ramírez Pomatta, presidente de Mutua Madrileña hasta el pasado 22 de enero, ha impugnado su cese como máximo responsable directivo de la aseguradora, al entender que no se realizó conforme a lo que establecen los estatutos, aunque descarta retomar su antiguo cargo. Se recogen unas declaraciones del ex presidente de Mutua Madrileña en las que expresa su malestar por cómo se ha llevado a cabo el proceso de cambio. La entidad tiene constancia de que el anterior presidente ha presentado en los tribunales mercantiles una demanda de impugnación contra el acuerdo del Consejo, y expresa su respeto por la delicada situación física por la que está atravesando el ex presidente. El Consejo de Administración de Mutua Madrileña acordó, por unanimidad, designar el pasado 22 de enero nuevo presidente a Ignacio Garralda, hasta aquel momento vicepresidente segundo de la aseguradora. ver menos
9
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
10-03-2008
Resumen: 
Comentario a una sentencia del Tribunal Supremo. Tras la demanda formulada contra una aseguradora se le condena a indemnizar a la actora, como beneficiaria de un Seguro Colectivo de Vida, por el fallecimiento del asegurado que tuvo lugar por causas naturales.
La Audiencia estimó el recurso interpuesto por la aseguradora, redujo la condena y suprimió el incremento en el interés por demora.
La... ver más
Comentario a una sentencia del Tribunal Supremo. Tras la demanda formulada contra una aseguradora se le condena a indemnizar a la actora, como beneficiaria de un Seguro Colectivo de Vida, por el fallecimiento del asegurado que tuvo lugar por causas naturales.
La Audiencia estimó el recurso interpuesto por la aseguradora, redujo la condena y suprimió el incremento en el interés por demora.
La sentencia se fundó en la omisión de información en la declaración de riesgos del asegurado. Se analizan las cláusulas de incontestabilidad o inimpugnabilidad del contrato de Seguro de Vida y se expone la duda acerca de si la inimpugnabilidad establecida en artículo 89 LCS se refiere únicamente a la posibilidad de rescindir el contrato o se extiende también a la facultad de reducir proporcionalmente la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado en el caso de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. ver menos
10
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
06/02/2008
Resumen: 
Tasación de costas:impugnación de honorarios de letrado por indebidos. Dicha impugnación solo procede en el supuesto de que se hayan incluido en la tasación partidas de derechos u honorarios cuyo pago no corresponda al condenado en costas, de suerte que alegado en el presente caso que se ha partido de una cuantia del proceso inadecuada a la hora de determinar el alcance de tales derechos y honorar... ver másTasación de costas:impugnación de honorarios de letrado por indebidos. Dicha impugnación solo procede en el supuesto de que se hayan incluido en la tasación partidas de derechos u honorarios cuyo pago no corresponda al condenado en costas, de suerte que alegado en el presente caso que se ha partido de una cuantia del proceso inadecuada a la hora de determinar el alcance de tales derechos y honorarios, ello podrá determinar, en su caso, que sean excesivos, pero no indebidos en tanto que se refieren a actuaciones procesales efectivamente llevadas a cabo. ver menos
11
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
08-10-2007
Resumen: 
Comentarios a una sentencia del Tribunal Supremo respecto a la aplicación del artículo 89 de la LCS en un caso de omisión en la declaración de riesgos.
12
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
01-10-2007
Resumen: 
La Organización Médica Colegial (OMC) no cree que la decisión del Consejo de Administración de PSN de recurrir la resolución del Ministerio de Trabajo, por la que Mutual Médica y Caja de Familia de Cantabria pueden ofrecerse a los médicos como alternativa del pago del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), pueda paralizar la resolución, según explicaba Jesús Aguirre, vicepresidente de ... ver másLa Organización Médica Colegial (OMC) no cree que la decisión del Consejo de Administración de PSN de recurrir la resolución del Ministerio de Trabajo, por la que Mutual Médica y Caja de Familia de Cantabria pueden ofrecerse a los médicos como alternativa del pago del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), pueda paralizar la resolución, según explicaba Jesús Aguirre, vicepresidente de la OMC, en declaraciones al boletín ‘Redacción Médica’. Anunció asimismo que su organización “está abierta a apoyar cualquier iniciativa que aumente esta competencia, sin mirar si son mutuas o mutualidades quienes entren en juego”. ver menos
13
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
11/09/2007
Resumen: 
La Organización Médica Colegial (OMC) no cree que la decisión del Consejo de Administración de Previsión Sanitaria Nacional (PSN) de recurrir la resolución del Ministerio de Trabajo, por la que Mutual Médica y Caja de Familia de Cantabria pueden ofrecerse a los médicos como alternativa dle pago del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), pueda paralizar la resolución.
14
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
13/02/2007
Resumen: 
Manuel Alonso Villa Vigil, presidente del Consejo General de los Colegios de Odontólogos y Estomatólogos, junto con otros seis mutualistas de PSN, han presentado ante un tribunal de lo mercantil una demanda en la que impugna los acuerdos de la última Asamblea Extraordinaria de PSN, solicitando la nulidad de las elecciones para la elección del Consejo de la mutua. Villa Vigil también ha criticado e... ver másManuel Alonso Villa Vigil, presidente del Consejo General de los Colegios de Odontólogos y Estomatólogos, junto con otros seis mutualistas de PSN, han presentado ante un tribunal de lo mercantil una demanda en la que impugna los acuerdos de la última Asamblea Extraordinaria de PSN, solicitando la nulidad de las elecciones para la elección del Consejo de la mutua. Villa Vigil también ha criticado el acuerdo del Consejo de PSN por el que se le excluye como mutualista de la entidad. ver menos
15
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
04-12-2006
Resumen: 
Comentario a una sentencia del Tribunal Supremo. La Sentencia recurrida basa su convicción sobre la carencia de una información suficiente respecto de la convocatoria de la Junta en la omisión del aviso personalizado. Tal omisión no puede ser justificada por el hecho de haber publicado la convocatoria en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia cuando se trata de una provincia forma... ver másComentario a una sentencia del Tribunal Supremo. La Sentencia recurrida basa su convicción sobre la carencia de una información suficiente respecto de la convocatoria de la Junta en la omisión del aviso personalizado. Tal omisión no puede ser justificada por el hecho de haber publicado la convocatoria en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia cuando se trata de una provincia formada por varias islas y se da la circunstancia de que el citado medio tiene escasa difusión en la isla en la que tiene la sede la sociedad y en la que se ha de celebrar la Junta, y más cuando ha habido una ruptura entre los dos socios que venían a dominar la compañía y uno de ellos aprovecha para dominar ampliamente en el capital social mediante una inversión que, en relación con los activos que pasan a quedar bajo su control, es realmente de escasa entidad. ver menos
16
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
17/10/2006
Resumen: 
El 18 de octubre tiene lugar en Madrid una reunión que han convocado varias asociaciones de corredores y corredurías, en su mayoría de ámbito autonómico, para debatir distintos aspectos de la Ley de Mediación (artículo 29.2, la figura de los auxiliares o la Resolución de Formación), así como la presentación del `Proyecto TICMES`. También se debatirá si se impugna la Resolución de Formación y, de l... ver másEl 18 de octubre tiene lugar en Madrid una reunión que han convocado varias asociaciones de corredores y corredurías, en su mayoría de ámbito autonómico, para debatir distintos aspectos de la Ley de Mediación (artículo 29.2, la figura de los auxiliares o la Resolución de Formación), así como la presentación del `Proyecto TICMES`. También se debatirá si se impugna la Resolución de Formación y, de lograrse un consenso, se pondrá en manos del abogado Francisco Javier Tirado (que fue el que realizó la propuesta en la jornada sobre la Ley de Mediación organizada por ADECOSE). Igualmente, se va a analizar la posibilidad de constituir un foro, integrado por todas las asociaciones asistentes, que se reuniría de forma periódica cada mes. La noticia indica las asociaciones que han confirmado su asistencia, las que están pendientes de conocer si asistirán, así como las que no participarán en la convocatoria. ver menos
17
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
16/06/2006
Resumen: 
Resumen de los aspectos más relevantes que se trataron en la `histórica` Asamblea General Extraordinaria de Mapfre Mutualidad, de 15 de junio, en la que se aprobó la nueva estructura corporativa del Sistema Mapfre propuesta por el Consejo de Administración en su reunión del pasado 29 de mayo. El cambio supone la `desmutualización` del grupo, que pasará a estar controlado desde la Fundación Mapfre,... ver másResumen de los aspectos más relevantes que se trataron en la `histórica` Asamblea General Extraordinaria de Mapfre Mutualidad, de 15 de junio, en la que se aprobó la nueva estructura corporativa del Sistema Mapfre propuesta por el Consejo de Administración en su reunión del pasado 29 de mayo. El cambio supone la `desmutualización` del grupo, que pasará a estar controlado desde la Fundación Mapfre, poseedora, a través de Cartera Mapfre, de más del 50% de la sociedad `holding` cotizada Mapfre S.A. (la actual Corporación Mapfre). El vicepresidente Alberto Manzano justificó la conveniencia del cambio en la necesidad de aumentar la capacidad financiera para abordar nuevos proyectos internacionales, y destacó otras ventajas que supondrá la nueva organización. Por su parte, el presidente, José Manuel Martínez, se apoyó en su discurso en la historia del grupo asegurador para explicar la propuesta de cambio orgánico, que está basado en los principios institucionales y en el `espíritu Mapfre`. También avanzó los resultados del grupo en los primeros cinco meses y pronosticó un `excelente` ejercicio 2006. La votación de la propuesta fue aprobada por unanimidad, con la única excepción del mutualista José Ángel Bermúdez, quien votó en contra y anunció que impugnaría los acuerdos de la Asamblea (se recogen los planteamientos que expuso en contra de la `desmutualización` y las aclaraciones que efectuó el presidente José Manuel Martínez). Asimismo, la información de cuenta de las propuestas que se aprobaron en la asamblea: aumentar el fondo mutual, que rozará finalmente los 115 millones de euros (cantidad que se repartirán los mutualistas, aunque podría aumentar según la valoración del negocio); cesión de la totalidad de cartera de Mapfre Mutualidad a Mapfre Automóviles, que paralelamente realizará una ampliación de capital social; entrega de todas las acciones de Mapfre Automóviles que posea Mapfre Mutualidad a Cartera Mapfre; el 10% de las acciones de Cartera Mapfre pasarán, como donación, a manos de la Fundación Mapfre; proceso que se seguirá para el reparto entre los mutualistas del fondo mutual, al quedar Mapfre Mutualidad en causa de disolución, por ceder su cartera, se procederá a su liquidación. Finalmente, se recoge el inventario de activos y pasivos de la cartera de seguros a ceder por Mapfre Mutualidad a favor de Mapfre Automóviles, así como el inventario de activos y pasivos a aportar por Mapfre Mutualidad a favor de Cartera Mapfre S.L. ver menos
18
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
07/06/2004
Resumen: 
El Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros, Adecose y Fecor han presentado conjuntamente la impugnación de la Orden ECO/734/2004 sobre la atención al cliente en entidades financieras. Pretende su suspensión y que se posponga la regulación de estas obligaciones hasta la transposición de la Directiva comunitaria sobre Mediación de Seguros. Por otra parte, el Consejo General está pre... ver másEl Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros, Adecose y Fecor han presentado conjuntamente la impugnación de la Orden ECO/734/2004 sobre la atención al cliente en entidades financieras. Pretende su suspensión y que se posponga la regulación de estas obligaciones hasta la transposición de la Directiva comunitaria sobre Mediación de Seguros. Por otra parte, el Consejo General está preparando un estudio sobre los costes de las tareas administrativas derivadas de la emisión de pólizas, suplementos y apertura de siniestros en los corredores y corredurías. ver menos
19
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS América Latina
Editor: 
Fecha: 
18/02/2002
Resumen: 
La Cámara de Aseguradores de Venezuela va a presentar ante el Tribunal Supremo de Justicia una acción encaminada a lograr la nulidad de las Leyes de Seguros y Reaseguros y de Contrato de Seguros, recientemente aprobadas. El argumento sobre el que se basarán los letrados es que no le corresponde a la Ley de Seguros y Reaseguros el establecimiento de sanciones penales contra las personas que violen ... ver másLa Cámara de Aseguradores de Venezuela va a presentar ante el Tribunal Supremo de Justicia una acción encaminada a lograr la nulidad de las Leyes de Seguros y Reaseguros y de Contrato de Seguros, recientemente aprobadas. El argumento sobre el que se basarán los letrados es que no le corresponde a la Ley de Seguros y Reaseguros el establecimiento de sanciones penales contra las personas que violen alguno de los artículos de su contenido, sino que dicho función debe ser aplicada ateniéndose al Código Penal, entre otros textos legales. En cuanto a la petición de nulidad de la Ley de Contrato de Seguros, el motivo es que el Gobierno, mediante la Superintendencia de Seguros y otros órganos del Poder Ejecutivo, elaboró, aprobó y promulgó el texto sin contar con autorización para hacerlo. ver menos
20
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/02/2001
Resumen: 
Sentencia Sala primera de 24 de julio de 2000: Casación. Prueba pericial. Su valoración. Impugnación de la misma en el recurso de casación.
Página: 1/1
novadoc.es