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1
Fuente:
Actualidad Aseguradora | Actualidad Aseguradora Mediación
Fecha:
22/10/2018
Resumen:
Sobre la fiscalidad de una indemnización por Incapacidad Permanente Total.
2
Fuente:
BDS
Fecha:
19/01/2017
Resumen:
Conclusiones del informe ‘Las prestaciones de invalidez del seguro español’, elaborado por la iniciativa de UNESPA Estamos Seguros. Se explica cuánto pagaron las aseguradoras para indemnizar casos de invalidez total o parcial en 2015; número de siniestros de este tipo producidos en dicho ejercicio; la indemnización media por persona y análisis de las comunidades autónomas con mayores percances de... ver másConclusiones del informe ‘Las prestaciones de invalidez del seguro español’, elaborado por la iniciativa de UNESPA Estamos Seguros. Se explica cuánto pagaron las aseguradoras para indemnizar casos de invalidez total o parcial en 2015; número de siniestros de este tipo producidos en dicho ejercicio; la indemnización media por persona y análisis de las comunidades autónomas con mayores percances de este tipo e indemnización media en estas regiones. Asimismo, se analizan por edades, cuál es la edad promedio a la que se perciben estas indemnizaciones, comunidades con la edad media más alta o más baja. Se incluye un gráfico con las indemnizaciones medias por tramos de edad. ver menos
3
Fuente:
BDS
Fecha:
03/08/2011
Resumen:
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha condenado a Reale Seguros Generales a pagar la incapacidad permanente total de un cliente que sufrió un infarto de miocardio. El alto tribunal acepta así la demanda interpuesta por éste, que fue aceptada en primera instancia en un juzgado de Bilbao, pero revocada en apelación por la Audiencia de Bizkaia. La diferencia estribó en la cuantificación de la indem... ver másLa Sala Primera del Tribunal Supremo ha condenado a Reale Seguros Generales a pagar la incapacidad permanente total de un cliente que sufrió un infarto de miocardio. El alto tribunal acepta así la demanda interpuesta por éste, que fue aceptada en primera instancia en un juzgado de Bilbao, pero revocada en apelación por la Audiencia de Bizkaia. La diferencia estribó en la cuantificación de la indemnización, pues, mientras que la sentencia inicial otorgó la cantidad máxima fijada en las condiciones particulares para la incapacidad permanente absoluta, la segunda excluyó esta equiparación cuantitativa para incluirla dentro de las incapacidades parciales. El fallo del Supremo ha considerado el recurso de casación interpuesto por el asegurado, en aplicación de la regla interpretativa de las cláusulas contractuales conocida como contra proferentem (contra el proponente). ver menos
4
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
09-02-2009
Resumen:
Comentario a una sentencia del Tribunal Supremo en el caso en el que se discute si la indemnización percibida con carácter complementario de una entidad aseguradora, como consecuencia de declaración de la incapacidad total permanente, resulta exenta al amparo de lo contemplado en el artículo 9.1 e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
5
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
26-01-2009
Resumen:
Comentario a una sentencia del Tribunal Supremo.
Antonio tenía suscrito un Seguro de Accidentes, en cuyas condiciones particulares de la póliza se consignan como prestaciones aseguradas el fallecimiento y la invalidez permanente. Se consigna que «el tomador declara haber recibido las condiciones generales de la póliza y acepta específicamente las cláusulas limitativas destacadas en las mismas»... ver másComentario a una sentencia del Tribunal Supremo.
Antonio tenía suscrito un Seguro de Accidentes, en cuyas condiciones particulares de la póliza se consignan como prestaciones aseguradas el fallecimiento y la invalidez permanente. Se consigna que «el tomador declara haber recibido las condiciones generales de la póliza y acepta específicamente las cláusulas limitativas destacadas en las mismas».
En el artículo 5 de las Condiciones Generales de la póliza, sin especial relieve tipográfico, se contiene un baremo en el que se establece un porcentaje del 30% de la indemnización para el supuesto de invalidez permanente parcial, constituida por pérdida completa de tres dedos de una mano, comprendiendo el pulgar o el índice.
Antonio sufrió un accidente con el efecto de la amputación de tres dedos de la mano, siendo declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo. ver menos
Antonio tenía suscrito un Seguro de Accidentes, en cuyas condiciones particulares de la póliza se consignan como prestaciones aseguradas el fallecimiento y la invalidez permanente. Se consigna que «el tomador declara haber recibido las condiciones generales de la póliza y acepta específicamente las cláusulas limitativas destacadas en las mismas»... ver másComentario a una sentencia del Tribunal Supremo.
Antonio tenía suscrito un Seguro de Accidentes, en cuyas condiciones particulares de la póliza se consignan como prestaciones aseguradas el fallecimiento y la invalidez permanente. Se consigna que «el tomador declara haber recibido las condiciones generales de la póliza y acepta específicamente las cláusulas limitativas destacadas en las mismas».
En el artículo 5 de las Condiciones Generales de la póliza, sin especial relieve tipográfico, se contiene un baremo en el que se establece un porcentaje del 30% de la indemnización para el supuesto de invalidez permanente parcial, constituida por pérdida completa de tres dedos de una mano, comprendiendo el pulgar o el índice.
Antonio sufrió un accidente con el efecto de la amputación de tres dedos de la mano, siendo declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo. ver menos
6
Fuente:
BISS | El Economista
Fecha:
29-09-2008
Resumen:
Comentario de una sentencia en la que el Tribunal Supremo establece que sólo serán válidas, en el contrato de un seguro, las cláusulas limitadoras de los derechos el asegurado que cumplan dos requisitos: que estén destacadas tipográficamente en el documento de un modo especial y que hayan sido explícitamente aceptadas por el contratante de la póliza.
La resolución aborda el caso del gerente de ... ver másComentario de una sentencia en la que el Tribunal Supremo establece que sólo serán válidas, en el contrato de un seguro, las cláusulas limitadoras de los derechos el asegurado que cumplan dos requisitos: que estén destacadas tipográficamente en el documento de un modo especial y que hayan sido explícitamente aceptadas por el contratante de la póliza.
La resolución aborda el caso del gerente de una pequeña explotación agrícola, que perdió tres dedos de una mano en accidente laboral. ver menos
La resolución aborda el caso del gerente de ... ver másComentario de una sentencia en la que el Tribunal Supremo establece que sólo serán válidas, en el contrato de un seguro, las cláusulas limitadoras de los derechos el asegurado que cumplan dos requisitos: que estén destacadas tipográficamente en el documento de un modo especial y que hayan sido explícitamente aceptadas por el contratante de la póliza.
La resolución aborda el caso del gerente de una pequeña explotación agrícola, que perdió tres dedos de una mano en accidente laboral. ver menos
7
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
12-05-2008
Resumen:
Comentario a una sentencia del Tribunal Supremo. En este caso se trata de determinar si los perceptores de pensiones de Seguridad Social por encontrarse en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez ostentan automáticamente y a todos los efectos la condición de minusválidos o discapacitados.
8
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
08-10-2007
Resumen:
Comentarios a una sentencia del Tribunal Supremo.
El demandante sufrió un accidente de tráfico que le ocasionó ser declarado en situación de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual, por accidente no laboral. Tenía concertado un contrato de seguro de accidentes que garantizaba los riesgos de muerte e invalidez permanente. En las condiciones particulares de dicho seguro se limitaba ... ver másComentarios a una sentencia del Tribunal Supremo.
El demandante sufrió un accidente de tráfico que le ocasionó ser declarado en situación de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual, por accidente no laboral. Tenía concertado un contrato de seguro de accidentes que garantizaba los riesgos de muerte e invalidez permanente. En las condiciones particulares de dicho seguro se limitaba la cobertura de la póliza a los accidentes que pudiera sufrir el asegurado en su vida privada, con exclusión expresa de todo riesgo profesional.
Se plantea la distinción entre cláusulas limitativas y delimitativas. ver menos
El demandante sufrió un accidente de tráfico que le ocasionó ser declarado en situación de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual, por accidente no laboral. Tenía concertado un contrato de seguro de accidentes que garantizaba los riesgos de muerte e invalidez permanente. En las condiciones particulares de dicho seguro se limitaba ... ver másComentarios a una sentencia del Tribunal Supremo.
El demandante sufrió un accidente de tráfico que le ocasionó ser declarado en situación de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual, por accidente no laboral. Tenía concertado un contrato de seguro de accidentes que garantizaba los riesgos de muerte e invalidez permanente. En las condiciones particulares de dicho seguro se limitaba la cobertura de la póliza a los accidentes que pudiera sufrir el asegurado en su vida privada, con exclusión expresa de todo riesgo profesional.
Se plantea la distinción entre cláusulas limitativas y delimitativas. ver menos
9
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
18-06-2007
Resumen:
Consulta Vinculante a la Dirección General de Tributos.
Tras sufrir un accidente laboral en el sector de la Construcción, el consultante obtiene la pensión de incapacidad permanente total establecida en el Convenio Colectivo de la Construcción de la Comunidad de Madrid. La cuestión que se plantea es si es aplicable a la indemnización recibida la exención recogida en el artículo 7.d) del IRPF.
Tras sufrir un accidente laboral en el sector de la Construcción, el consultante obtiene la pensión de incapacidad permanente total establecida en el Convenio Colectivo de la Construcción de la Comunidad de Madrid. La cuestión que se plantea es si es aplicable a la indemnización recibida la exención recogida en el artículo 7.d) del IRPF.
10
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
07-05-2007
Resumen:
Comentario a una sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña.
La discrepancia entre las partes del proceso radica en torno a la elección del día de prescripción de acciones, toda vez que la juez de instancia toma como tal el 5 de junio de 1998, que fue cuando el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del I.N.S.S. dictaminó que procedía la calificación del trabaja... ver másComentario a una sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña.
La discrepancia entre las partes del proceso radica en torno a la elección del día de prescripción de acciones, toda vez que la juez de instancia toma como tal el 5 de junio de 1998, que fue cuando el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del I.N.S.S. dictaminó que procedía la calificación del trabajador como incapacitado permanente total. En el recurso se postula que el “dies a quo” debe ser aquél en el que el apelante obtuvo el alta médica con secuelas, que a tenor del informe emitido por el Complexo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela, de fecha 30 de septiembre de 2002, fue el 21 de enero de 1997. ver menos
La discrepancia entre las partes del proceso radica en torno a la elección del día de prescripción de acciones, toda vez que la juez de instancia toma como tal el 5 de junio de 1998, que fue cuando el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del I.N.S.S. dictaminó que procedía la calificación del trabaja... ver másComentario a una sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña.
La discrepancia entre las partes del proceso radica en torno a la elección del día de prescripción de acciones, toda vez que la juez de instancia toma como tal el 5 de junio de 1998, que fue cuando el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del I.N.S.S. dictaminó que procedía la calificación del trabajador como incapacitado permanente total. En el recurso se postula que el “dies a quo” debe ser aquél en el que el apelante obtuvo el alta médica con secuelas, que a tenor del informe emitido por el Complexo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela, de fecha 30 de septiembre de 2002, fue el 21 de enero de 1997. ver menos
11
Título
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
06-11-2006
Resumen:
Hace 30 años padecí un accidente de trabajo del cual resulté con un arrancamiento traumático de mi brazo derecho a la altura del hombro. Desde entonces tengo reconocida una discapacidad del 65% y una Incapacidad Total para mi profesión habitual por la cual percibo una pensión, pero dicha pensión no es del 65% sino del 55%. ¿Cuál es la razón?
12
Título
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
02-10-2006
Resumen:
Tengo declarada una incapacidad permanente en grado de total por la Seguridad Social, pero la aseguradora, con la que tengo contratado mi seguro de invalidez permanente total, me ha rechazado la indemnización al entender que no se ajusta a la definición siguiente: pérdidas anatómicas o funcionales derivadas de un accidente que le incapaciten para realizar cualquier trabajo remunerado. ¿Cuál es su ... ver másTengo declarada una incapacidad permanente en grado de total por la Seguridad Social, pero la aseguradora, con la que tengo contratado mi seguro de invalidez permanente total, me ha rechazado la indemnización al entender que no se ajusta a la definición siguiente: pérdidas anatómicas o funcionales derivadas de un accidente que le incapaciten para realizar cualquier trabajo remunerado. ¿Cuál es su opinión? ver menos
13
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
18-09-2006
Resumen:
Un policía nacional tenía contratada una póliza colectiva de seguro de accidentes y otra de vida e invalidez. Tras la finalización del periodo de cobertura, contrata las mismas coberturas con otra aseguradora.
Durante el contrato con la primera entidad, el demandante tuvo un accidente, sufriendo una fractura de escafoides. Tras haber sido intervenido anteriormente por hernia discal, vuelve a pa... ver másUn policía nacional tenía contratada una póliza colectiva de seguro de accidentes y otra de vida e invalidez. Tras la finalización del periodo de cobertura, contrata las mismas coberturas con otra aseguradora.
Durante el contrato con la primera entidad, el demandante tuvo un accidente, sufriendo una fractura de escafoides. Tras haber sido intervenido anteriormente por hernia discal, vuelve a padecer de hernia discal y es intervenido, declarándosele la jubilación por incapacidad permanente para el servicio de policía, imposibilitándole igualmente para el ejercicio de cualquier actividad laboral.
La aseguradora alega que el siniestro se produce al tiempo de la declaración de invalidez o incapacidad, lo que tuvo lugar en el momento en el que la cobertura del riesgo de incapacidad correspondía a la segunda aseguradora
El TS señala en su sentencia que el deber de la prestación dineraria del asegurador no se agota normalmente con la verificación del siniestro. Frecuentemente se olvida que la garantía ofrecida por el asegurador cubre los siniestros que puedan suceder mientras dure esa garantía o cobertura. ver menos
Durante el contrato con la primera entidad, el demandante tuvo un accidente, sufriendo una fractura de escafoides. Tras haber sido intervenido anteriormente por hernia discal, vuelve a pa... ver másUn policía nacional tenía contratada una póliza colectiva de seguro de accidentes y otra de vida e invalidez. Tras la finalización del periodo de cobertura, contrata las mismas coberturas con otra aseguradora.
Durante el contrato con la primera entidad, el demandante tuvo un accidente, sufriendo una fractura de escafoides. Tras haber sido intervenido anteriormente por hernia discal, vuelve a padecer de hernia discal y es intervenido, declarándosele la jubilación por incapacidad permanente para el servicio de policía, imposibilitándole igualmente para el ejercicio de cualquier actividad laboral.
La aseguradora alega que el siniestro se produce al tiempo de la declaración de invalidez o incapacidad, lo que tuvo lugar en el momento en el que la cobertura del riesgo de incapacidad correspondía a la segunda aseguradora
El TS señala en su sentencia que el deber de la prestación dineraria del asegurador no se agota normalmente con la verificación del siniestro. Frecuentemente se olvida que la garantía ofrecida por el asegurador cubre los siniestros que puedan suceder mientras dure esa garantía o cobertura. ver menos
14
Fuente:
BDS
Fecha:
23/06/2006
Resumen:
HNA ha lanzado `hna Renta Invalidez`, un seguro por el que los clientes pueden percibir una renta anual para afrontar enfermedades o accidentes que les impidan desarrollar su actividad laboral habitual. Las cantidades anuales que se garantizan son compatibles y complementarias con las prestaciones de la Seguridad Social. Los asegurados pueden elegir libremente las rentas a percibir para cada cober... ver másHNA ha lanzado `hna Renta Invalidez`, un seguro por el que los clientes pueden percibir una renta anual para afrontar enfermedades o accidentes que les impidan desarrollar su actividad laboral habitual. Las cantidades anuales que se garantizan son compatibles y complementarias con las prestaciones de la Seguridad Social. Los asegurados pueden elegir libremente las rentas a percibir para cada cobertura y también su revalorización anual. Además, el nuevo producto no tiene períodos de carencia, y el asegurado se puede beneficiar de las reducciones fiscales que permiten legalmente este tipo de seguros. ver menos
15
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
13-03-2006
Resumen:
El asegurado tenía suscrita por la compañía aseguradora una póliza de seguro en relación con su vehículo, que cubría, entre otros conceptos, los daños corporales del conductor. Éste sufrió, siendo conductor del mismo, un accidente de circulación por el que padece graves secuelas corporales, calificadas de Invalidez Permanente Total. La controversia que da origen a este proceso exige resolver si l... ver másEl asegurado tenía suscrita por la compañía aseguradora una póliza de seguro en relación con su vehículo, que cubría, entre otros conceptos, los daños corporales del conductor. Éste sufrió, siendo conductor del mismo, un accidente de circulación por el que padece graves secuelas corporales, calificadas de Invalidez Permanente Total. La controversia que da origen a este proceso exige resolver si la limitación derivada del establecimiento de la suma asegurada fijada para la invalidez física permanente en las cláusulas generales constituye una cláusula limitativa, no específicamente aceptada por escrito por el asegurado y, en consecuencia, debe entenderse que carece de validez y eficacia, de tal suerte que la cobertura de los daños corporales del conductor del vehículo por incapacidad permanente no está sujeta a límite cuantitativo o, por el contrario, si dicha cláusula es válida y eficaz. ver menos
16
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
10-10-2005
Resumen:
Sentencia del Tribunal Supremo que tiene como conclusión que si cualquier persona causa, por acción y omisión interviniendo culpa o negligencia, que a su vez produce lesiones o daños a uno o varios trabajadores, la responsabilidad se inserta en el campo propio del derecho laboral, aunque no exista vinculación contractual alguna entre el responsable y el trabajador, de forma que esta especial respo... ver másSentencia del Tribunal Supremo que tiene como conclusión que si cualquier persona causa, por acción y omisión interviniendo culpa o negligencia, que a su vez produce lesiones o daños a uno o varios trabajadores, la responsabilidad se inserta en el campo propio del derecho laboral, aunque no exista vinculación contractual alguna entre el responsable y el trabajador, de forma que esta especial responsabilidad extracontractual queda englobada e inmersa en la extensa y compleja materia de la prevención de riesgos laborales en el trabajo y de la seguridad en el mismo. ver menos
17
Título
Fecha:
20/02/2003
Resumen:
Ponencia en la que se analiza la situación actual de las pensiones públicas en España, cálculo de las pensiones, prestaciones, etc., tanto en el régimen general como en el de autónomos.
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