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1
Fuente:
Boletín RC y Seguros
Fecha:
15/06/2022
Resumen:
El artículo habla sobre el sentido de exigir una identidad completa de cada uno de los elementos y si supondría una situación de inseguridad jurídica el hecho de dejar a criterio del juzgador en el segundo de los procedimientos una interpretación distinta a la del primero en relación a las consecuencias jurídicas de unos mismos hechos declarados probados.
2
Fecha:
28/09/2011
Resumen:
Extractando los hechos acreditados, debemos hacer constar que la demandante METALES UNZUETA II, cuyo objeto social era el almacenaje y comercialización de metales no férricos, con o sin trabajo de corte, tenía suscrita desde el 12 de julio de 2005 póliza de seguro con ZURICH ESPAÑA, entre cuyas coberturas estaba el robo y la expoliación. El recinto industrial está rodeado de un muro exterior y en ... ver másExtractando los hechos acreditados, debemos hacer constar que la demandante METALES UNZUETA II, cuyo objeto social era el almacenaje y comercialización de metales no férricos, con o sin trabajo de corte, tenía suscrita desde el 12 de julio de 2005 póliza de seguro con ZURICH ESPAÑA, entre cuyas coberturas estaba el robo y la expoliación. El recinto industrial está rodeado de un muro exterior y en el interior hay edificios y zona de almacenaje, controlados por un sistema de alarma conectado con la correspondiente central.
En el año 2006 se produjeron dos siniestros, uno el 15 de abril, con respecto al que la sentencia de instancia aplica la regla de infraseguro conforme proponía el perito de la demandada, y la parte actora no lo recurre.
Y otro el 20 de julio de 2006 con mercancía sustraída.
En las comunicaciones intercambiadas, la aseguradora rechazó ambos siniestros al entender que al estar la mercancía fuera de la nave cubierta, no se encontraba el siniestro cubierto por la póliza, unido ello a la existencia de infraseguro. ver menos
En el año 2006 se produjeron dos siniestros, uno el 15 de abril, con respecto al que la sentencia de instancia aplica la regla de infraseguro conforme proponía el perito de la demandada, y la parte actora no lo recurre.
Y otro el 20 de julio de 2006 con mercancía sustraída.
En las comunicaciones intercambiadas, la aseguradora rechazó ambos siniestros al entender que al estar la mercancía fuera de la nave cubierta, no se encontraba el siniestro cubierto por la póliza, unido ello a la existencia de infraseguro. ver menos
3
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
12/09/2011
Resumen:
Acción de repetición de una aseguradora contra el conductor del vehículo y el tomador del seguro del mismo, en un accidente de tráfico donde el conductor circulaba sin carné de conducir.
4
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
12/09/2011
Resumen:
La actora suscribió un contrato de seguro con la aseguradora demandada que, entre otros, cubría el riesgo de robo para determinados almacenes designados en el contrato. En las condiciones particulares se estableció la siguiente observación: “Se pacta expresamente para la garantía de robo un límite del 20% de la suma asegurada de contenido”. Meses después se produjo un importante robo e... ver másLa actora suscribió un contrato de seguro con la aseguradora demandada que, entre otros, cubría el riesgo de robo para determinados almacenes designados en el contrato. En las condiciones particulares se estableció la siguiente observación: “Se pacta expresamente para la garantía de robo un límite del 20% de la suma asegurada de contenido”. Meses después se produjo un importante robo en una de las naves aseguradas, sin que se pudiera descubrir en modo alguno al autor del mismo. La aseguradora rechazó el siniestro. ver menos
5
Fecha:
08/04/2011
Resumen:
Se formula demanda en reclamación de indemnización por honorarios profesionales como abogado, y suplidos del Perito y del Procurador, en ejercicio de acción por incumplimiento de contrato de arrendamiento de servicios pactado entre el reclamante y el causante y padre de la demandada. La parte demandada se opuso a la reclamación si bien aceptando la existencia del contrato y previa consignación de ... ver másSe formula demanda en reclamación de indemnización por honorarios profesionales como abogado, y suplidos del Perito y del Procurador, en ejercicio de acción por incumplimiento de contrato de arrendamiento de servicios pactado entre el reclamante y el causante y padre de la demandada. La parte demandada se opuso a la reclamación si bien aceptando la existencia del contrato y previa consignación de la cantidad para su futura entrega a la parte actora. Asimismo reconvino contra la demandante solicitando la nulidad de la estipulación quinta Letra B párrafo 4° del contrato de arrendamiento de Servicios, última frase, y la estipulación quinta, Letra B párrafo 7°, en su totalidad, por considerar dichas cláusulas nulas de pleno derecho por abusivas en aplicación de la Ley General de Protección de Consumidores y Usuarios. ver menos
6
Fecha:
24/02/2011
Resumen:
La parte actora ejercita una acción de cumplimiento del contrato de seguro suscrito con la demandada, con la finalidad de que ésta la indemnice por un robo sufrido, de conformidad con lo dispuesto en el art. 18 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS ).
No se por las partes la existencia del contrato del seguro ni su carácter recíproco y tampoco se atribuye a la actora ningún incumplimiento del c... ver másLa parte actora ejercita una acción de cumplimiento del contrato de seguro suscrito con la demandada, con la finalidad de que ésta la indemnice por un robo sufrido, de conformidad con lo dispuesto en el art. 18 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS ).
No se por las partes la existencia del contrato del seguro ni su carácter recíproco y tampoco se atribuye a la actora ningún incumplimiento del contrato, pero, aunque la demandada reconoce no haber pagado la indemnización reclamada, aduce que no se dan las circunstancias necesarias para que tenga que indemnizar a su asegurada, ya que entiende que el siniestro por el que reclama la actora no está cubierto por la póliza, ni ha acreditado los daños y, en todo caso, existe un límite del 20% del capital asegurado. ver menos
No se por las partes la existencia del contrato del seguro ni su carácter recíproco y tampoco se atribuye a la actora ningún incumplimiento del c... ver másLa parte actora ejercita una acción de cumplimiento del contrato de seguro suscrito con la demandada, con la finalidad de que ésta la indemnice por un robo sufrido, de conformidad con lo dispuesto en el art. 18 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS ).
No se por las partes la existencia del contrato del seguro ni su carácter recíproco y tampoco se atribuye a la actora ningún incumplimiento del contrato, pero, aunque la demandada reconoce no haber pagado la indemnización reclamada, aduce que no se dan las circunstancias necesarias para que tenga que indemnizar a su asegurada, ya que entiende que el siniestro por el que reclama la actora no está cubierto por la póliza, ni ha acreditado los daños y, en todo caso, existe un límite del 20% del capital asegurado. ver menos
7
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
06/12/2010
Resumen:
Sentencia en la que la actora demanda a su compañía de seguros, reclamando los daños indemnizados a los clientes de la actora en un incendio en un viaje combinado a Egipto.
8
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Editor:
Madrid
Fecha:
01/11/2010
Resumen:
Análisis de la sentencia en la que la actora demanda a su compañía de seguros, reclamando los daños indemnizados a los clientes de la actora en un incendio en un viaje combinado a Egipto.
9
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
11/10/2010
Resumen:
La compañía de viajes A.I., SA interpuso demanda en la doble condición de agencia de viajes, organizadora de uno combinado y condenada por sentencia firme a indemnizar a los consumidores en los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del deficiente cumplimiento de sus prestaciones profesionales, y de asegurada por la demandada por virtud de un contrato de seguro que cubría el riesgo de su respo... ver másLa compañía de viajes A.I., SA interpuso demanda en la doble condición de agencia de viajes, organizadora de uno combinado y condenada por sentencia firme a indemnizar a los consumidores en los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del deficiente cumplimiento de sus prestaciones profesionales, y de asegurada por la demandada por virtud de un contrato de seguro que cubría el riesgo de su responsabilidad civil en el desempeño de su actividad. ver menos
10
Fecha:
01/10/2010
Resumen:
La Diócesis de Tuy-Vigo demandó a su aseguradora y al Consorcio de Compensación de Seguros, en reclamación de indemnización más intereses del artículo 20 LCS, por los daños causados en uno de los bienes asegurados (Templo del complejo parroquial Nª Sra. Del Rocío de Vigo) en la póliza suscrita el 6 de diciembre de 2000 (denominada -Póliza de Seguros Combinado Parroquial y Centros Religiosos-). Ad... ver másLa Diócesis de Tuy-Vigo demandó a su aseguradora y al Consorcio de Compensación de Seguros, en reclamación de indemnización más intereses del artículo 20 LCS, por los daños causados en uno de los bienes asegurados (Templo del complejo parroquial Nª Sra. Del Rocío de Vigo) en la póliza suscrita el 6 de diciembre de 2000 (denominada -Póliza de Seguros Combinado Parroquial y Centros Religiosos-). Aducía la parte actora en la demanda que los daños traían causa del siniestro ocurrido el día 28 de enero de 2001, debido a lluvias y fuerte viento, riesgos que consideraba cubiertos por el seguro de daños integrante de la póliza, con un capital máximo en cuanto a los que afectasen al mencionado inmueble, por continente, y por contenido. ver menos
11
Fecha:
21/09/2010
Resumen:
CINEMATOGRÁFICA pone a disposición de Santa Lucía el CINE POMPEYA "Libre de ocupantes, personal laboral y enseres" fijando un plazo para el desalojo hasta el 25 de noviembre del mismo año.
El 28 de octubre de 1998 CINEMATOGRÁFICA procede al desalojo y entrega de la posesión del local a SANTA LUCÍA.
Paralelamente, el 18 de septiembre de 1998 CINEMATOGRÁFICA solicitó ante la Dirección General ... ver másCINEMATOGRÁFICA pone a disposición de Santa Lucía el CINE POMPEYA "Libre de ocupantes, personal laboral y enseres" fijando un plazo para el desalojo hasta el 25 de noviembre del mismo año.
El 28 de octubre de 1998 CINEMATOGRÁFICA procede al desalojo y entrega de la posesión del local a SANTA LUCÍA.
Paralelamente, el 18 de septiembre de 1998 CINEMATOGRÁFICA solicitó ante la Dirección General de Trabajo y
Empleo de la Comunidad de Madrid autorización para la extinción de los contratos de trabajos por medio del
procedimiento de despido colectivo.
La Dirección General de Trabajo y Empleo de la Comunidad de Madrid rechaza la procedencia de la extinción de los contratos de trabajo.
El 20 de noviembre de 1998, CINEMATOGRÁFICA procedió al despido individual de los trabajadores de la plantilla del CINE POMPEYA.
Interpuestas por los trabajadores demandas de nulidad de los despidos y subsidiariamente declaración de despido improcedente contra CINEMATOGRÁFICA y contra SANTA LUCÍA.
El 3 de marzo de 2000, CINEMATOGRÁFICA abonó a los despedidos en concepto de indemnización.
CINEMATOGRÁFICA, en los términos transcritos en el antecedente de hecho primero de la presente sentencia interesó, en síntesis, la condena de SANTA LUCÍA pago de las cantidades pagadas por ella como indemnización por despido de los trabajadores, amparando su pretensión en lo previsto en el artículo 1145 del Código Civil . ver menos
El 28 de octubre de 1998 CINEMATOGRÁFICA procede al desalojo y entrega de la posesión del local a SANTA LUCÍA.
Paralelamente, el 18 de septiembre de 1998 CINEMATOGRÁFICA solicitó ante la Dirección General ... ver másCINEMATOGRÁFICA pone a disposición de Santa Lucía el CINE POMPEYA "Libre de ocupantes, personal laboral y enseres" fijando un plazo para el desalojo hasta el 25 de noviembre del mismo año.
El 28 de octubre de 1998 CINEMATOGRÁFICA procede al desalojo y entrega de la posesión del local a SANTA LUCÍA.
Paralelamente, el 18 de septiembre de 1998 CINEMATOGRÁFICA solicitó ante la Dirección General de Trabajo y
Empleo de la Comunidad de Madrid autorización para la extinción de los contratos de trabajos por medio del
procedimiento de despido colectivo.
La Dirección General de Trabajo y Empleo de la Comunidad de Madrid rechaza la procedencia de la extinción de los contratos de trabajo.
El 20 de noviembre de 1998, CINEMATOGRÁFICA procedió al despido individual de los trabajadores de la plantilla del CINE POMPEYA.
Interpuestas por los trabajadores demandas de nulidad de los despidos y subsidiariamente declaración de despido improcedente contra CINEMATOGRÁFICA y contra SANTA LUCÍA.
El 3 de marzo de 2000, CINEMATOGRÁFICA abonó a los despedidos en concepto de indemnización.
CINEMATOGRÁFICA, en los términos transcritos en el antecedente de hecho primero de la presente sentencia interesó, en síntesis, la condena de SANTA LUCÍA pago de las cantidades pagadas por ella como indemnización por despido de los trabajadores, amparando su pretensión en lo previsto en el artículo 1145 del Código Civil . ver menos
12
Autor corporativo:
Tribunal Supremo
Fuente:
BISS
Fecha:
08/04/2010
Resumen:
Texto íntegro de la sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo del 8 de abril del 2010. Coaseguro, diferencias con el reaseguro, inexistencia. contratación del seguro por una sola aseguradora. Intereses del artículo 20 de la ley de contrato de seguro. Procedencia. Doctrina jurisprudencial sobre la aplicación de la excepción contenida en el artículo 20.8 de la ley. recurso de casación. Desestimac... ver másTexto íntegro de la sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo del 8 de abril del 2010. Coaseguro, diferencias con el reaseguro, inexistencia. contratación del seguro por una sola aseguradora. Intereses del artículo 20 de la ley de contrato de seguro. Procedencia. Doctrina jurisprudencial sobre la aplicación de la excepción contenida en el artículo 20.8 de la ley. recurso de casación. Desestimación de motivos por falta de efecto útil. ver menos
13
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Editor:
Madrid
Fecha:
01/04/2010
Resumen:
Como base de todo el procedimiento señalar que la discusión generada se debe a la cuantía de la indemnización debida por el siniestro acaecido, al inundarse las instalaciones industriales de Agro Sevilla Aceitunas S.C.A., sita en La Roda de Andalucía, como consecuencia de la caída de fuertes precipitaciones. Dicha indemnización corresponde a la perdida de beneficios, reclamando cantidades alternat... ver másComo base de todo el procedimiento señalar que la discusión generada se debe a la cuantía de la indemnización debida por el siniestro acaecido, al inundarse las instalaciones industriales de Agro Sevilla Aceitunas S.C.A., sita en La Roda de Andalucía, como consecuencia de la caída de fuertes precipitaciones. Dicha indemnización corresponde a la perdida de beneficios, reclamando cantidades alternativas según se estimase en alguno de los diversos supuestos contemplados en los informes periciales acompañados a la demanda, en función de la determinación de la tendencia de facturación de la demandante y en la fijación de la suma asegurada. ver menos
15
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/10/2009
Resumen:
Análisis del proceso en el que el actor de los hechos demandó a la empresa dueña de los equipos causantes del accidente, al encargado de la actividad y, subsidiariamente a la compañía de seguros.
Los hechos, cuyo epicentro es un accidente en el que interviene un tractor, se producen al agacharse el demandante a recoger una plancha de fresa que se había caído al suelo, quedándose atrapada su rop... ver másAnálisis del proceso en el que el actor de los hechos demandó a la empresa dueña de los equipos causantes del accidente, al encargado de la actividad y, subsidiariamente a la compañía de seguros.
Los hechos, cuyo epicentro es un accidente en el que interviene un tractor, se producen al agacharse el demandante a recoger una plancha de fresa que se había caído al suelo, quedándose atrapada su ropa en una junta cardan del equipo de trabajo (tractor-máquina), mientras se encontraba parado pero con el sistema de transmisión en fiuncionamiento. ver menos
Los hechos, cuyo epicentro es un accidente en el que interviene un tractor, se producen al agacharse el demandante a recoger una plancha de fresa que se había caído al suelo, quedándose atrapada su rop... ver másAnálisis del proceso en el que el actor de los hechos demandó a la empresa dueña de los equipos causantes del accidente, al encargado de la actividad y, subsidiariamente a la compañía de seguros.
Los hechos, cuyo epicentro es un accidente en el que interviene un tractor, se producen al agacharse el demandante a recoger una plancha de fresa que se había caído al suelo, quedándose atrapada su ropa en una junta cardan del equipo de trabajo (tractor-máquina), mientras se encontraba parado pero con el sistema de transmisión en fiuncionamiento. ver menos
16
Fecha:
29/06/2009
Resumen:
Seguro de responsabilidad civil de vehículos a motor.
17
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
11/05/2009
Resumen:
En otra interpretación de la Ley de Mediación, la DGS habla de compatibilidad entre prestación de asistencia especializada como consultoría a corredurías de seguros y de reaseguros con el ejercicio efectivo de la actividad de mediación de seguros como corredor de seguros.
18
Fecha:
06/05/2009
Resumen:
Ponencia en la que se señalan claves para la interpretación de la Cuenta de Resultados de una Compañía de Seguros.
De la mano de Pierre-Philippe Poffet, Credit Security Officer de XL Insurance, esta ponencia marca los elementos clave para analizar los estados financieros, plasma los elementos de capitalización tanto flujos como salidas y nos introduce en el Insurance Regulatory Information Syst... ver másPonencia en la que se señalan claves para la interpretación de la Cuenta de Resultados de una Compañía de Seguros.
De la mano de Pierre-Philippe Poffet, Credit Security Officer de XL Insurance, esta ponencia marca los elementos clave para analizar los estados financieros, plasma los elementos de capitalización tanto flujos como salidas y nos introduce en el Insurance Regulatory Information System (2008 IRIS TESTS, P&C Companies).
Por otro lado aborda el Riesgo de Crédito, causas, instrumentos para mitigar este riesgo y termina la ponencia con los retos futuros de la industria donde nos encontramos con ERM, Value at Risk, Credit at Risk, Stress Testing, entre otros. ver menos
De la mano de Pierre-Philippe Poffet, Credit Security Officer de XL Insurance, esta ponencia marca los elementos clave para analizar los estados financieros, plasma los elementos de capitalización tanto flujos como salidas y nos introduce en el Insurance Regulatory Information Syst... ver másPonencia en la que se señalan claves para la interpretación de la Cuenta de Resultados de una Compañía de Seguros.
De la mano de Pierre-Philippe Poffet, Credit Security Officer de XL Insurance, esta ponencia marca los elementos clave para analizar los estados financieros, plasma los elementos de capitalización tanto flujos como salidas y nos introduce en el Insurance Regulatory Information System (2008 IRIS TESTS, P&C Companies).
Por otro lado aborda el Riesgo de Crédito, causas, instrumentos para mitigar este riesgo y termina la ponencia con los retos futuros de la industria donde nos encontramos con ERM, Value at Risk, Credit at Risk, Stress Testing, entre otros. ver menos
19
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
27/04/2009
Resumen:
El artículo comenta el vacio legal en cuanto a franquicias en el campo de la mediación que existe a día de hoy.
Comenta el autor la falta de criterios, sobre las franquicias, por parte de la DGS y por parte de la Ley de Mediación.
Analiza las franquicias actuales al igual que a sus empleados, la situación legal en la que se mueven estos franquiciados...
Comenta el autor la falta de criterios, sobre las franquicias, por parte de la DGS y por parte de la Ley de Mediación.
Analiza las franquicias actuales al igual que a sus empleados, la situación legal en la que se mueven estos franquiciados...
20
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/02/2009
Resumen:
Evidentemente, los tiempos cambian a pasos agigantados y los mecanismos jurídicos y las figuras del derecho han de adaptarse a las nuevas necesidades que se plantean a los individuos y que demanda la sociedad. Pero, ¿deben hacerlo hasta el punto de perder su propia esencia más básica, hasta abandonar el mismo sentido para el que fueron creados? El peligro de distorsionar tanto los instrumentos que... ver másEvidentemente, los tiempos cambian a pasos agigantados y los mecanismos jurídicos y las figuras del derecho han de adaptarse a las nuevas necesidades que se plantean a los individuos y que demanda la sociedad. Pero, ¿deben hacerlo hasta el punto de perder su propia esencia más básica, hasta abandonar el mismo sentido para el que fueron creados? El peligro de distorsionar tanto los instrumentos que otorga el ordenamiento jurídico para construir sobre ellos las relaciones sociales, es que se puede llegar a conclusiones insospechadas, muy lejanas de las que se pretendía a la hora de poner en funcionamiento o aplicar tales fórmulas, que en el pasado se evidenciaron como medios muy útiles para reparar los conflictos entre los hombres. Este trabajo pretende alertar sobre los riesgos de desorganizar una figura tan amplia y tan relativa como lo es la Responsabilidad Civil y, por influencia directa, y más ahora que corren tiempos tan revueltos, el Seguro que pretende cubrir los intereses consustanciales al ramo. ver menos
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