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Fecha:
02/06/2009
Resumen:
No existe relación de causalidad ni, por tanto, la lesión es imputable a la Administración con relación a los daños derivados de la suspensión de una actuación administrativa, puesto que el Abogado del Estado, cuando, ejercitando la acción en vía contencioso administrativa, impugnó la licencia acordada por la corporación local y solicitó la suspensión no hizo más que ejercer su derecho como cualqu... ver másNo existe relación de causalidad ni, por tanto, la lesión es imputable a la Administración con relación a los daños derivados de la suspensión de una actuación administrativa, puesto que el Abogado del Estado, cuando, ejercitando la acción en vía contencioso administrativa, impugnó la licencia acordada por la corporación local y solicitó la suspensión no hizo más que ejercer su derecho como cualquier ciudadano y la suspensión acordada, que en definitiva fue la causante de los daños que el recurrente reclama, no es atribuible a la acción directa de la Administración, sino derivada de una decisión jurisdiccional. Por otra parte, la incompetencia o la inadecuación de procedimiento deben denunciarse a través del cauce procesal idóneo en casación, requisito este que no es un puro formalismo ya que las consecuencias de estimar un recurso de casación con base en uno u otro de los motivos de casación son distintas. ver menos
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Fecha:
30/03/2009
Resumen:
La Sala concluye que la pretensión indemnizatoria que articula la compañía recurrente, es idéntica a la que fué objeto de otro recurso contencioso-administrativo seguido ante el propio Tribunal de instancia, y de recurso de casación resuelto por esta Sala, por lo que, tratándose de idéntica pretensión, actuada por el mismo sujeto en atención a iguales hechos y fundamentos de derecho, resulta impos... ver másLa Sala concluye que la pretensión indemnizatoria que articula la compañía recurrente, es idéntica a la que fué objeto de otro recurso contencioso-administrativo seguido ante el propio Tribunal de instancia, y de recurso de casación resuelto por esta Sala, por lo que, tratándose de idéntica pretensión, actuada por el mismo sujeto en atención a iguales hechos y fundamentos de derecho, resulta imposible abordarla de nuevo, pues lo impiden los efectos de la cosa juzgada material, declarandolo asi por tratarse de una cuestión de orden público ajena a la voluntad de las partes y a la capacidad de disposición de este Tribunal. Dicha circunstancia debió conducir a la Sala de instancia a no admitir la acción jurisdiccional por existir litispendencia, ya que a la sazón todavía no se había dictado sentencia en el primero de los recursos de casación interpuestos. ver menos
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