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Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1997
Resumen: 
El objetivo del artículo es el análisis de las modificaciones hechas a la Ley 12/96 de Presupuestos Generales del Estado para 1997 y a la Ley 13/96 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.> Las modificaciones relativas a la primera Ley se centran en la aplicación del impuesto de actividades económicas de los bancos en lo que respecta a la actividad aseguradora que algunas de estas ... ver másEl objetivo del artículo es el análisis de las modificaciones hechas a la Ley 12/96 de Presupuestos Generales del Estado para 1997 y a la Ley 13/96 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.> Las modificaciones relativas a la primera Ley se centran en la aplicación del impuesto de actividades económicas de los bancos en lo que respecta a la actividad aseguradora que algunas de estas entidades realizan; a la reducción de los tipos de exancciones a favor de las Cámaras de Comercio; a establecer el límite para la contratación en el campo de seguros de crédito a la exportación, realizado por el CESDE, y la fijación del interés legal del dinero.> En cuanto a las modificaciones hechas a la 2ª Ley, están la instauración de un impuesto de 4% sobre primas de seguro, que se une a las ya existentes, y cuya consecuencia será una serie de exenciones en algunas operaciones aseguradoras; modificación del art. 30 y de las disposición transitoria de la Ley 30/95 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por la que soluciones planteados por la legislación anterior, y las nuevas tasas para conseguir los títulos oficiales de Mediador de Seguros. ver menos
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Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1997
Resumen: 
A fin de adecuar el sistema impositivo español con el de la Unión Europea, se crea el Impuesto sobre Primas de Seguros, tributo de naturaleza indirecta que grava, en fase única, las operaciones de seguro y capitalización, a las que se refiere el art. 31 de la Ley 10/1977, de 4 de enero, base imponible que esta constituida por el importe de la prima u cuota percibida, y el tipo impositivo se fija e... ver másA fin de adecuar el sistema impositivo español con el de la Unión Europea, se crea el Impuesto sobre Primas de Seguros, tributo de naturaleza indirecta que grava, en fase única, las operaciones de seguro y capitalización, a las que se refiere el art. 31 de la Ley 10/1977, de 4 de enero, base imponible que esta constituida por el importe de la prima u cuota percibida, y el tipo impositivo se fija en el 4%.> En el ámbito de los Impuestos Especiales se introduce una exención en el Impuestos sobre determinados Medios de Transportes en los casos de traslado de la residencia del titular de un país extranjero a España.> En materia de Transporte, se llevan a cabo modificaciones en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, tanto en lo que se refiere a la regulación de las Juntas Arbitrales de Transporte como en la eliminación de la exigencia de la Declaración de Porte y las fianzas referidas a las autorizaciones de transporte público por carretera y de actividades auxiliares y complementarias de dicho transporte. Por último, queda sin efecto el régimen de licencias y autorizaciones para el transporte de emigrantes y se regulan determinados aspectos de las compañías y empresas de transporte de personas. ver menos
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