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1
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
22/03/2004
Resumen: 
Reseña del manual de fiscalidad que explica la fiscalidad del seguro de vida, de los PPA, de los planes de pensiones, de los fondos de inversión, de los depósitos financieros y acciones. Incluye unos anexos con los tipos efectivos de tributación, cuadros resumen, esquemas de liquidación en los diferentes impuestos, evolución de la fiscalidad, índice de casos prácticos, glosario de términos fiscale... ver másReseña del manual de fiscalidad que explica la fiscalidad del seguro de vida, de los PPA, de los planes de pensiones, de los fondos de inversión, de los depósitos financieros y acciones. Incluye unos anexos con los tipos efectivos de tributación, cuadros resumen, esquemas de liquidación en los diferentes impuestos, evolución de la fiscalidad, índice de casos prácticos, glosario de términos fiscales y cuadros comparativos de la normativa anterior y la actual. El CD también incluye una aplicación con casos prácticos y de autocálculo de rendimientos, retenciones y tributación de los diferentes instrumentos financieros disponibles en el mercado y el texto completo de la normativa en vigor: Ley y reglamento del IRPF, Ley y reglamento del impuesto de sucesiones, ley de presupuestos generales del Estado 2004 y ley de acompañamiento, ley de reforma del IRPF y texto refundido de la ley de planes y fondos de pensiones. ver menos
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
07/07/2003
Resumen: 
De acuerdo con la nueva redacción de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las entidades podrán efectuar entregas y pagos a los que se refiere el artículo 8 y a los que se remite el artículo 32 sin convertirse en responsables subsidiarias por tales entregas y pagos. Fuera de estos supuestos, se mantiene tanto la responsabilidad subsidiaria de las entidades financieras y aseguradoras, ... ver másDe acuerdo con la nueva redacción de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las entidades podrán efectuar entregas y pagos a los que se refiere el artículo 8 y a los que se remite el artículo 32 sin convertirse en responsables subsidiarias por tales entregas y pagos. Fuera de estos supuestos, se mantiene tanto la responsabilidad subsidiaria de las entidades financieras y aseguradoras, regulada en el artículo 8 de la Ley, como la prohibición de efectuar entregas a las que se refiere el artículo 32. ver menos
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Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
07/07/2003
Resumen: 
De acuerdo con la nueva redacción de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las entidades podrán efectuar entregas y pagos a los que se refiere el artículo 8 y a los que se remite el artículo 32 sin convertirse en responsables subsidiarias por tales entregas y pagos. Fuera de estos supuestos, se mantiene tanto la responsabilidad subsidiaria de las entidades financieras y aseguradoras, ... ver másDe acuerdo con la nueva redacción de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las entidades podrán efectuar entregas y pagos a los que se refiere el artículo 8 y a los que se remite el artículo 32 sin convertirse en responsables subsidiarias por tales entregas y pagos. Fuera de estos supuestos, se mantiene tanto la responsabilidad subsidiaria de las entidades financieras y aseguradoras, regulada en el artículo 8 de la Ley, como la prohibición de efectuar entregas a las que se refiere el artículo 32. ver menos
4
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
04/11/2002
Resumen: 
Consulta sobre las prestaciones por jubilación, en la medida que se califiquen como compromisos por pensiones, de acuerdo con la normativa reguladora de Planes y Fondos de Pensiones, están sujetas al I.R.P.F, integrándose en la base imputable del asegurado, en la medida en que su cuantía exceda del importe exento. Si no es imputado se integra en la base imputable del trabajador-asegurado, y las pr... ver másConsulta sobre las prestaciones por jubilación, en la medida que se califiquen como compromisos por pensiones, de acuerdo con la normativa reguladora de Planes y Fondos de Pensiones, están sujetas al I.R.P.F, integrándose en la base imputable del asegurado, en la medida en que su cuantía exceda del importe exento. Si no es imputado se integra en la base imputable del trabajador-asegurado, y las prestaciones percibidas tributarán en el Impuesto sobre sucesiones y donaciones. ver menos
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