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1
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
27/01/2012
Resumen: 
Resumen de los aspectos más destacados abordados en la jornada sobre obligaciones legales de los agentes vinculados y corredores de seguros, convocada por los Colegios de Mediadores de Seguros de Valencia y Castellón, la Asociación de Corredores de Seguros de la Comunidad Valenciana (ACS-CV) y APROCOSE y que tuvo lugar el pasado 18 de enero. Contó con la intervención de Jesús Valero, jefe de la Un... ver másResumen de los aspectos más destacados abordados en la jornada sobre obligaciones legales de los agentes vinculados y corredores de seguros, convocada por los Colegios de Mediadores de Seguros de Valencia y Castellón, la Asociación de Corredores de Seguros de la Comunidad Valenciana (ACS-CV) y APROCOSE y que tuvo lugar el pasado 18 de enero. Contó con la intervención de Jesús Valero, jefe de la Unidad de Mediación de Seguros de la Consejería de Economía de la Generalitat Valenciana, y la presentación de Eusebio Climent, presidente del Consejo de Colegios de Mediadores de Seguros de la Comunidad Valenciana. La clausura del acto corrió a cargo del director general de Economía y director general del Instituto Valenciano de Finanzas, Jorge Vela. ver menos
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
03/09/2010
Resumen: 
Preventiva realizó una oferta a LIMITE para la adquisición de sus acciones, mejorando la efectuada por otra compañía, Almudena.
El 15 de marzo de 2002, PREVENTIVA y LIMITE otorgaron un contrato de compraventa, en el que la primera compraba todas las acciones de la segunda. Se pagó una cantidad a cuenta del precio y se aportó un informe de la situación financiera de la entidad objeto del contrat... ver más
Preventiva realizó una oferta a LIMITE para la adquisición de sus acciones, mejorando la efectuada por otra compañía, Almudena.
El 15 de marzo de 2002, PREVENTIVA y LIMITE otorgaron un contrato de compraventa, en el que la primera compraba todas las acciones de la segunda. Se pagó una cantidad a cuenta del precio y se aportó un informe de la situación financiera de la entidad objeto del contrato. PREVENTIVA efectuó una auditoría, en la que se reflejaba que LIMITE tenía pérdidas, por lo que la compradora pidió a la vendedora LIMITE un ajuste del precio acordado y en caso contrario, la resolución del contrato. El 17 mayo 2002, LIMITE respondió que se había producido un incumplimiento por parte de la compradora PREVENTIVA; que daba por resuelto el contrato y que retenía la parte del precio entregada para aplicarlo a "una supuesta indemnización de daños y perjuicios causados por la mercantil PREVENTIVA".
LÍMITE a continuación vendió sus acciones a ALMUDENA por un precio menor al inicialmente ofertado por dicha compañía.
PREVENTIVA demandó a los accionistas de LÍMITE y pidió que se declarara la resolución del contrato de compraventa, y la devolución de la parte del precio pagado y retenido por los socios de LÍMITE. ver menos
3
Autor corporativo: 
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Editor: 
Fecha: 
21/06/2010
Resumen: 
Esta Ponencia aborda la cuestión de la relación de arrendamiento de servicios entre el veterinario-cliente, su naturaleza jurídica, el régimen de responsabilidad aplicable y la carga de la prueba, y concretamente el análisis de una de las dimensiones más relevantes de la responsabilidad civil profesional del veterinario, la llamada lex artis.
4
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
02/12/2009
Resumen: 
El Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros y Groupama han consensuado las cláusulas relativas a las obligaciones contractuales sobre la normativa de blanqueo de capitales en los contratos de Mediación. Se refieren a los deberes de identificación de los clientes, examen de operaciones sometidas a la normativa de blanqueo de capitales y a la comunicación a la compañía de seguros de ... ver másEl Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros y Groupama han consensuado las cláusulas relativas a las obligaciones contractuales sobre la normativa de blanqueo de capitales en los contratos de Mediación. Se refieren a los deberes de identificación de los clientes, examen de operaciones sometidas a la normativa de blanqueo de capitales y a la comunicación a la compañía de seguros de aquellos supuestos que existan indicios de actividad ilícita. ver menos
5
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
26/03/2009
Resumen: 
Texto íntegro del Instrumento del convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980.
6
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
26/03/2009
Resumen: 
Texto íntegro del Reglamento se aplicará a las obligaciones contractuales en materia civil y mercantil en las situaciones que impliquen un conflicto de leyes.
7
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
03/06/2008
Resumen: 
Seguros de crédito. Declaración del riesgo: Este deber se cumple contestando el cuestionario que presenta el asegurador, el cual asume el riesgo en caso de no presentarlo o hacerlo de manera incompleta;las consecuencias del incumplimiento de este deber son las establecidas en el art. 10.II de la LCS teniendo en cuenta que la liberación del asegurador del pago de la prestación solo se produce si me... ver másSeguros de crédito. Declaración del riesgo: Este deber se cumple contestando el cuestionario que presenta el asegurador, el cual asume el riesgo en caso de no presentarlo o hacerlo de manera incompleta;las consecuencias del incumplimiento de este deber son las establecidas en el art. 10.II de la LCS teniendo en cuenta que la liberación del asegurador del pago de la prestación solo se produce si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro y no basta con meras inexactitudes. Exhibición de libros de comercio: Bajo el régimen de la LEC 1881, si la presentación de documentos se pide como documental privada, únicamente tiene como efecto, en caso de que no sean presentados, la valoración de la conducta procesal al valorar la prueba, pero tras la LEC 2000,en los casos de negativa injustificada a la presentación de documentos que se haya solicitado de la contraparte mediante la aportación de copia simple o indicación lo más exacta posible de su contenido, el tribunal podrá hacer uso de la potestad de requerir los documentos solicitados con la consiguiente imposición a la parte de un deber de obediencia al Tribunal, o atribuir valor probatorio a la copia simple presentada o a la versión de la otra parte sobre el contenido del documento .Incongruencia: No concurre;no puede confundirse la congruencia, principio que impone al tribunal el deber de resolver de acuerdo con las pretensiones de las partes, con el acierto o corrección en la valoración de la prueba. ver menos
8
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
04/04/2007
Resumen: 
El Foro del Sector de la Reparación de Automoción (compuesto por CETRAA, CONEPA, FACONAUTO y GANVAM) ha solicitado a los grupos parlamentarios que los cambios contemplados en el Proyecto de Ley de reforma de la Ley de RC y Seguro en la Circulación en materia de información al asegurado en las indemnizaciones cubiertas por el seguro obligatorio se apliquen también a los clientes con la cobertura de... ver másEl Foro del Sector de la Reparación de Automoción (compuesto por CETRAA, CONEPA, FACONAUTO y GANVAM) ha solicitado a los grupos parlamentarios que los cambios contemplados en el Proyecto de Ley de reforma de la Ley de RC y Seguro en la Circulación en materia de información al asegurado en las indemnizaciones cubiertas por el seguro obligatorio se apliquen también a los clientes con la cobertura de daños propios. Se pide que corrijan lo que consideran una situación lesiva y discriminatoria para el 95% de los asegurados. ver menos
9
Autor corporativo: 
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 2 DE AOIZ
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
27-09-2006
Resumen: 
Sentencia que exime a una aseguradora de la obligación de indemnizar a un asegurado por haber éste comunicado el siniestro más de seis meses después de tener conocimiento de su ocurrencia, lo que impidió a la aseguradora participar en la gestión del mismo.
10
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
26/11/2004
Resumen: 
La ponencia analiza las consecuencias dañosas que el retraso en el cobro de una indemnización, debido a que la aseguradora decida rechazar el siniestro y luego sea condenada judicialmente a aceptarlo, puede causar a un asegurado o tomador y que, en muchas ocasiones, no se resarce debidamente con el interés del 20% de demora.
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