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1
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/10/2024
Resumen:
Reclamación del lucro cesante sufrido por un taxista, con base al importe diario derivado del rendimiento por módulos, sin acreditación de las prestaciones públicas que percibió durante la baja laboral. Se desestima el recurso del perjudicado.
2
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
02-12-2013
Resumen:
Consulta vinculante V3453-13, de la Dirección General de Tributos:
La entidad consultante plantea la aplicación del artículo 17.1 f) y disposición transitoria 26 de la Ley 35/2006, a efectos de determinar si procede la no imputación fiscal a los empleados de las primas satisfechas por la entidad para cubrir sus compromisos por pensiones.
La entidad consultante plantea la aplicación del artículo 17.1 f) y disposición transitoria 26 de la Ley 35/2006, a efectos de determinar si procede la no imputación fiscal a los empleados de las primas satisfechas por la entidad para cubrir sus compromisos por pensiones.
3
Título
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
16/09/2013
Resumen:
Se plantea en esta consulta si a efecto de retenciones los redimientos derivados del Contrato de Agencia tienen la consideración de rendimientos de una actividad profesional.
4
Fuente:
BDS
Fecha:
02/01/2008
Resumen:
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 28 de diciembre un Real Decreto que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de la obligación de declarar y retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo y salario medio anual del conjunto de los contribuyentes. Se modifica la regulación reglamentaria de las retenciones e ingresos a cuenta a ... ver másEl Consejo de Ministros aprobó el pasado 28 de diciembre un Real Decreto que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de la obligación de declarar y retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo y salario medio anual del conjunto de los contribuyentes. Se modifica la regulación reglamentaria de las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo como consecuencia de los cambios introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. Dicha ley eleva para este año el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y las diferentes cuantías del mínimo personal y familiar, al tiempo que aprueba la nueva escala estatal y complementaria aplicable en dicho período. Por otra parte, se actualizan en un 2% los tramos de la escala de retenciones, de manera que parte de la ventaja obtenida no se vea compensada como consecuencia de la posterior aplicación de una escala de retenciones ajena a la elevación de rentas nominales. Por último, el Reglamento eleva el importe del salario medio anual del conjunto de los declarantes en el impuesto, fijándose en 22.100 euros para el período impositivo 2008. ver menos
5
Fuente:
BDS
Fecha:
26/12/2006
Resumen:
El Consejo de Ministros del pasado 22 de diciembre aprobó un Real Decreto por el que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, capital y actividades empresariales. También se modifica el reglamento del Impuesto sobre Sociedades y el del Impuesto sobre la renta de no residentes. La reforma... ver másEl Consejo de Ministros del pasado 22 de diciembre aprobó un Real Decreto por el que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, capital y actividades empresariales. También se modifica el reglamento del Impuesto sobre Sociedades y el del Impuesto sobre la renta de no residentes. La reforma supondrá una rebaja media del IRPF en torno al 6%, dejándose notar este ahorro en las nóminas de enero, con una reducción media de las retenciones del 4,6%. Este Real Decreto actualiza el importe de las retenciones y, además, se avanza en la simplificación del impuesto, ya que un 70% de los contribuyentes tributan a un tipo único. Se establece también una retención del 18% sobre los rendimientos del capital mobiliario, las ganancias patrimoniales y el arrendamiento de bienes inmuebles urbanos. En cuanto a los contribuyentes sujetos al Impuesto de Sociedades, la retención se sitúa también en el 18%, con carácter general, y en el 24% para el caso de rentas derivadas de la cesión del derecho de la explotación de la imagen. Con el Real Decreto se anticipa una parte del contenido del futuro Reglamento del Impuesto, que posiblemente se aprobará en el primer trimestre de 2007. ver menos
6
Fuente:
BISS | Cinco Días
Fecha:
23-10-2006
Resumen:
La fiscalidad de los planes de pensiones y de los seguros ha cambiado durante el debate de la reforma fiscal en el Senado debido al voto conjunto del PP, CiU y PNV. Hacienda revisará ala baja las ventajas tributarias incorporadas al proyecto de ley cuando vuelva al Congreso.
7
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
04/11/2002
Resumen:
Consulta sobre las prestaciones por jubilación, en la medida que se califiquen como compromisos por pensiones, de acuerdo con la normativa reguladora de Planes y Fondos de Pensiones, están sujetas al I.R.P.F, integrándose en la base imputable del asegurado, en la medida en que su cuantía exceda del importe exento. Si no es imputado se integra en la base imputable del trabajador-asegurado, y las pr... ver másConsulta sobre las prestaciones por jubilación, en la medida que se califiquen como compromisos por pensiones, de acuerdo con la normativa reguladora de Planes y Fondos de Pensiones, están sujetas al I.R.P.F, integrándose en la base imputable del asegurado, en la medida en que su cuantía exceda del importe exento. Si no es imputado se integra en la base imputable del trabajador-asegurado, y las prestaciones percibidas tributarán en el Impuesto sobre sucesiones y donaciones. ver menos
8
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
16/09/2002
Resumen:
Resumen de la sentencia del tratamiento de las prestaciones percibidas como rendimiento del trabajo personal, nutridas las primas con las aportaciones empresariales. Las aportaciones personales no constituyen sistema alternativo.
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