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1
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1997
Resumen:
Culpa exclusiva de la victima. La referida causa de exclusión de la responsabilidad de la Ley del Automóvil requiere para su viabilidad que concurran los siguientes requisitos: culpa evidente de la víctima, exclusividad de dicha culpa, con total ausencia de responsabilidad por parte del otro interviniente, y la adopción por parte de éste de cuanto fuere posible hacer para aminorar o evitar el daño... ver másCulpa exclusiva de la victima. La referida causa de exclusión de la responsabilidad de la Ley del Automóvil requiere para su viabilidad que concurran los siguientes requisitos: culpa evidente de la víctima, exclusividad de dicha culpa, con total ausencia de responsabilidad por parte del otro interviniente, y la adopción por parte de éste de cuanto fuere posible hacer para aminorar o evitar el daño. ver menos
2
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1997
Resumen:
Responsabilidad extracontractual. Culpa exclusiva de la víctima. Accidente sufrido por viajera al subir el tren en marcha. No aplicación de la responsabilidad objetiva, ni la basada en el riesgo.
3
Título
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1997
Resumen:
Fuerza mayor. Cuando todos los vehículos implicados en el accidente dependieron inexorablemente del hielo, sin que la conducta humana tuviera nada que hacer contra ella, por estar desprovista de poder para contrarrestar la actuación del hielo, es inaplicable el art. 1902 del Código Civil, invocado por ambas partes, porque no ha habido imprudencia de ninguna case, sino fuerza mayor.
4
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1997
Resumen:
Responsabilidad civil extracontractual. Caída de cables de una línea de alta tensión, a consecuencia de un fuerte temporal de viento y lluvia. Inexistencia de responsabilidad de los usuarios de la línea. Apreciación de caso de fuerza mayor que exonera a los demandados.
5
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1997
Resumen:
Responsabilidad civil extracontractual. No concurre en al Ayuntamiento que organiza un festejo de reses bravas, de las que una corneó y dio muerte al esposo y padre de los demandantes, al pretender aquél invertir en la lidia. Culpa exclusiva de la víctima. No se probó que el animal hubiera sido toreado con anterioridad. Interrupción del nexo causal entre la actuación del Ayuntamiento y la víctima.
6
Título
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1995
Resumen:
Responsabilidad civil derivada de accidente de circulación. Demanda contra el Consorcio de Compensación de Seguros, aseguradora y propietario del vehículo causante del accidente. Evolución de jurisprudencia civil hacia una minoración del culpabilismo, pero sin llegar a una responsabilidad objetiva, máxime cuando no se acreditó quién conducía el vehículo al ocurrir el accidente. No aplicación del a... ver másResponsabilidad civil derivada de accidente de circulación. Demanda contra el Consorcio de Compensación de Seguros, aseguradora y propietario del vehículo causante del accidente. Evolución de jurisprudencia civil hacia una minoración del culpabilismo, pero sin llegar a una responsabilidad objetiva, máxime cuando no se acreditó quién conducía el vehículo al ocurrir el accidente. No aplicación del art. 1253 del Código Civil sobre presunciones hominis. Sentencia congruente. ver menos
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