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1
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/06/2008
Resumen:
Introducción En el número de abril de esta revista comentábamos una sentencia (STS de 5 de abril de 2007) en la que se enjuiciaba la posible responsabilidad civil de quienes intervinieron en una transfusión de sangre que a la postre resultó contaminada con el VIH. Un supuesto similar al de la sentencia que ahora comentamos, sólo que aquí la sangre estaba contaminada con hepatitis C. El motivo prin... ver másIntroducción En el número de abril de esta revista comentábamos una sentencia (STS de 5 de abril de 2007) en la que se enjuiciaba la posible responsabilidad civil de quienes intervinieron en una transfusión de sangre que a la postre resultó contaminada con el VIH. Un supuesto similar al de la sentencia que ahora comentamos, sólo que aquí la sangre estaba contaminada con hepatitis C. El motivo principal de que hayamos decidido comentar esta sentencia reside, entre otros motivos, en la desigual solución que el Tribunal Supremo da en uno y otro caso. En el primero, el estado de la ciencia no permitía a los médicos actuantes detectar que la sangre estaba contaminada. En el supuesto que ahora comentamos, sí existían los conocimientos necesarios para su detección. Pero no es sólo el análisis de esta cuestión lo que motiva su comentario. Además, en la sentencia se lleva a cabo un exhaustivo interesante análisis acerca de los criterios por los cuales cabe imputar responsabilidad civil a la aseguradora de asistencia sanitaria. ver menos
2
Fecha:
25/03/2008
Resumen:
El recurso interpuesto debe ser desestimado, por cuanto las sentencias citadas como de contraste, no pueden ser tenidas como tales, al haber sido dictadas en el ámbito de otra jurisdicción, cual es la jurisdicción civil, lo que excluye puedan ser objeto de la necesaria comparación, lo que se hace más evidente si se tiene en cuenta que en el ámbito de aquella jurisdicción, como no podía ser de otra... ver másEl recurso interpuesto debe ser desestimado, por cuanto las sentencias citadas como de contraste, no pueden ser tenidas como tales, al haber sido dictadas en el ámbito de otra jurisdicción, cual es la jurisdicción civil, lo que excluye puedan ser objeto de la necesaria comparación, lo que se hace más evidente si se tiene en cuenta que en el ámbito de aquella jurisdicción, como no podía ser de otra manera, las referidas sentencias se pronuncian sobre responsabilidad contractual y extracontractual, mientras que la sentencia recurrida es la respuesta procesal otorgada a la pretensión ejercitada en el ámbito de la jurisdicción contencioso administrativa en relación a una posible responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria. ver menos
3
Fecha:
22/01/2008
Resumen:
En la sentencia se hace constar de manera expresa que la unidades transfundidas fueron analizadas según la legislación entonces vigente, con resultado negativo, por lo que se descarta la responsabilidad desde tal perspectiva, sin que ni la situación fáctica ni la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida pueden considerarse sustancialmente idénticas a los supuestos contemplados en las sent... ver másEn la sentencia se hace constar de manera expresa que la unidades transfundidas fueron analizadas según la legislación entonces vigente, con resultado negativo, por lo que se descarta la responsabilidad desde tal perspectiva, sin que ni la situación fáctica ni la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida pueden considerarse sustancialmente idénticas a los supuestos contemplados en las sentencias de contraste por lo que se concluye que no concurren en el caso la identidades y contradicción exigidas para que pueda plantearse el recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de referirse a un supuesto idéntico no sólo en los aspectos doctrinales o en la materia considerada, sino también en los sujetos que promovieron la pretensión y en los elementos de hecho y de Derecho que integran el presupuesto y el fundamento de ésta, para poder apreciar una contradicción que haya de solventarse a través de este extraordinario recurso. ver menos
4
Fecha:
04/12/2007
Resumen:
Responsabilidad civil. Responsabilidad médica. Contagio de hepatitis C por transfusión en
centro hospitalario. Nexo de causalidad. Responsabilidad de los analistas. Responsabilidad del centro
hospitalario. Seguro. Responsabilidad de las aseguradoras de asistencia médica en caso de asunción
de la prestación como auxiliar contractual ex artículo 105 Ley de Contrato de Seguro: naturaleza.ver más Responsabilidad civil. Responsabilidad médica. Contagio de hepatitis C por transfusión en
centro hospitalario. Nexo de causalidad. Responsabilidad de los analistas. Responsabilidad del centro
hospitalario. Seguro. Responsabilidad de las aseguradoras de asistencia médica en caso de asunción
de la prestación como auxiliar contractual ex artículo 105 Ley de Contrato de Seguro: naturaleza.
Criterios: no excluye la posible responsabilidad del personal sanitario frente al paciente. La Ley de
Consumidores y usuarios solo es aplicable en relación con los aspectos organizativos o de prestación
de servicios sanitarios, ajenos a la actividad médica propiamente dicha. Presunciones : no resulta
errónea la determinación del nexo causal y no puede infringirse cuando las conclusiones se alcanzan
por el resultado de otras pruebas. Incongruencia: no concurre cuando se concede menos de lo
pedido. Motivación de la sentencia. El recurso de casación no es una tercera instancia y solo puede
acceder la valoración probatoria cuando es arbitraria, errónea y comporta lesión del derecho a la
tutela judicial efectiva o infringe regla tasada de prueba. En caso contrario la valoración probatoria es
facultad del tribunal de instancia. ver menos
centro hospitalario. Nexo de causalidad. Responsabilidad de los analistas. Responsabilidad del centro
hospitalario. Seguro. Responsabilidad de las aseguradoras de asistencia médica en caso de asunción
de la prestación como auxiliar contractual ex artículo 105 Ley de Contrato de Seguro: naturaleza.
centro hospitalario. Nexo de causalidad. Responsabilidad de los analistas. Responsabilidad del centro
hospitalario. Seguro. Responsabilidad de las aseguradoras de asistencia médica en caso de asunción
de la prestación como auxiliar contractual ex artículo 105 Ley de Contrato de Seguro: naturaleza.
Criterios: no excluye la posible responsabilidad del personal sanitario frente al paciente. La Ley de
Consumidores y usuarios solo es aplicable en relación con los aspectos organizativos o de prestación
de servicios sanitarios, ajenos a la actividad médica propiamente dicha. Presunciones : no resulta
errónea la determinación del nexo causal y no puede infringirse cuando las conclusiones se alcanzan
por el resultado de otras pruebas. Incongruencia: no concurre cuando se concede menos de lo
pedido. Motivación de la sentencia. El recurso de casación no es una tercera instancia y solo puede
acceder la valoración probatoria cuando es arbitraria, errónea y comporta lesión del derecho a la
tutela judicial efectiva o infringe regla tasada de prueba. En caso contrario la valoración probatoria es
facultad del tribunal de instancia. ver menos
5
Fecha:
04/12/2007
Resumen:
Es constante la jurisprudencia que, en relación con la prestación sanitaria, señala que la actividad médica y la obligación del profesional sanitario es de medios y no de resultados, de prestación de la debida asistencia médica de acuerdo con la Lex Artis y no de garantizar en todo caso la curación del enfermo, pues aquél no está obligado a prestar servicios que aseguren la salud del enfermo, sino... ver másEs constante la jurisprudencia que, en relación con la prestación sanitaria, señala que la actividad médica y la obligación del profesional sanitario es de medios y no de resultados, de prestación de la debida asistencia médica de acuerdo con la Lex Artis y no de garantizar en todo caso la curación del enfermo, pues aquél no está obligado a prestar servicios que aseguren la salud del enfermo, sino a procurar por todos los medios su restablecimiento. En el presente caso, el recurrente funda su pretensión en el carácter objetivo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, al margen de cualquier consideración sobre la corrección o no de la actuación médica, siendo así que en la instancia ha quedado acreditada la adecuada praxis médica en relación con la intervención quirúrgica efectuada al mismo en el año 1991 y el control de las transfusiones practicadas al mismo de acuerdo con los métodos entonces existentes, descartándose por ello la antijuricidad del daño. ver menos
6
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
14/03/2005
Resumen:
Sentencia sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración. No puede entenderse que la Administración esté obligada a reparar todo daño por todo concepto como si de una aseguradora universal se tratara. La sentencia estudia el caso de un paciente que sufrió un contagio transfusional de VHC, al ser anterior a la fecha en la que se comercializó los reactivos que posibilitaron la detección d... ver másSentencia sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración. No puede entenderse que la Administración esté obligada a reparar todo daño por todo concepto como si de una aseguradora universal se tratara. La sentencia estudia el caso de un paciente que sufrió un contagio transfusional de VHC, al ser anterior a la fecha en la que se comercializó los reactivos que posibilitaron la detección de los anticuerpos, el paciente está obligado a soportar el daño, atendiendo al estado de conocimientos de la ciencia en ese momento, por lo que la Administración está exenta de responsabilidad. ver menos
7
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/01/2002
Resumen:
Sentencia Sala primera de 17 de octubre de 2001: Médicos. Responsabilidad civil profesional. Contagio del SIDA por transfusión sanguínea posterior a cesárea. Vicisitudes de la evolución de esta enfermedad. Deber de información de los peligros y alternativa de la transfusión. Cuantificación del daño. Costas procesales.
8
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
12/03/2001
Resumen:
La Sentencia emitida por el Tribunal Supremo el 25 de noviembre del pasado año, libra de responsabilidades a la administración en los casos de inoculación con el virus de la hepatitis C por transfusionse de sangre antes de la Orden Ministerial de 3 de octubre de 1990 que obliga a la Administración Sanitaria a realizar pruebas para la determinación del virus por entender que no podían evitar el co... ver másLa Sentencia emitida por el Tribunal Supremo el 25 de noviembre del pasado año, libra de responsabilidades a la administración en los casos de inoculación con el virus de la hepatitis C por transfusionse de sangre antes de la Orden Ministerial de 3 de octubre de 1990 que obliga a la Administración Sanitaria a realizar pruebas para la determinación del virus por entender que no podían evitar el contagio ante la falta de obligación de control. ver menos
9
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/09/1999
Resumen:
Análisis de la tendencia actual a considerar que el contagio por transfusión constituye un caso fortuito y susceptible de indemnización, tanto en lo civil como en lo contencioso.
10
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/09/1999
Resumen:
Artículo que versa sobre la responsabilidad derivada de los contagios producidos en centros hospitalarios con motivo de transfusiones.
11
Título
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/06/1999
Resumen:
Responsabilidad civil cuasi objetiva patrimonial de la Administración hospitalaria, por contagio de hepatitis C mediante una transfusión sanguínea. Caso fortuito: su prueba incumbe al recurrente que lo alegó.
12
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/05/1998
Resumen:
Sentencia Sala primera de 11 de febrero de 1998: Culpa o negligencia. Presunción de culpa del establecimiento hospitalario en caso de transfusiones sanguíneas de donantes no identificados, a consecuencia de las cuales la actora contrajo el virus del SIDA. Distinción entre culpa o negligencia según el art. 1104 del Código Civil y la relación causal entre acto culposo y daño. Nexo causal e imputabil... ver másSentencia Sala primera de 11 de febrero de 1998: Culpa o negligencia. Presunción de culpa del establecimiento hospitalario en caso de transfusiones sanguíneas de donantes no identificados, a consecuencia de las cuales la actora contrajo el virus del SIDA. Distinción entre culpa o negligencia según el art. 1104 del Código Civil y la relación causal entre acto culposo y daño. Nexo causal e imputabilidad. ver menos
13
Título
Fuente:
Cinco Días | BISS
Fecha:
26-01-1998
Resumen:
Penas e indemnizaciones dictadas por la ley a que se enfrentan los médicos y hospitales en caso de error o negligencia en el desempeño de sus funciones profesionales.
14
Fuente:
El País | BISS
Fecha:
09/01/1998
Resumen:
La Audiencia de Madrid ha condenado al Insalud a indemnizar con 25 millones de pesetas a la familia de un hombre que murió a causa del Sida tras ser infectado con una transfusión de sangre que se le practicó en el Hospital General de Guadalajara. En España 1.147 hemofílicos resultaron contagiados por el virus del Sida a causa de trasfusiones sanguineas entre 1980 y 1985.
15
Título
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
3/05/1993
Resumen:
Los aseguradores franceses no pueden cancelar las coberturas contratadas con el Centro Nacional Francés de Transfusiones Sanguíneas alegando que no fueron informados del riesgo de contraer el SIDA mediante transfusión.
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