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1
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/12/2023
Resumen:
Secuelas por estrés postraumático. Calificación de la secuela conforme a la tabla 2.A.1 del sistema de valoración. Se desestima el recurso de la aseguradora.
2
Fecha:
13/07/2023
Resumen:
Secuelas por estrés postraumático. Calificación de la secuela conforme a la tabla 2.A.1 del sistema de valoración. Se desestima el recurso de la aseguradora.
3
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
01/03/2021
Resumen:
Seguro de vida. Deber de declaración del riego por el asegurado. Doctrina jurisprudencial. Precedentes jurisprudenciales sobre la declaración del riesgo en relación con patologías de tipo mental. Ocultación de datos relevantes para valorar el riesgo
4
Fecha:
10/12/2020
Resumen:
Seguro de vida. Deber de declaración del riego por el asegurado. Doctrina jurisprudencial. Precedentes jurisprudenciales sobre la declaración del riesgo en relación con patologías de tipo mental. Ocultación de datos relevantes para valorar el riesgo
5
Fuente:
Revista de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro
Fecha:
01/06/2018
Resumen:
Muestra cierta de que distintas jurisdicciones de distintos órdenes jurídicos–, por más que una transversalidad entre ellas sea inevitable, o incluso que un Magistrado a lo largo de su vida laboral desarrolle esta en jurisdicciones diversas- observan su normativa y alcanzan conclusiones propias, es la sentencia de 14 de diciembre, de la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.
6
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Editor:
Madrid
Fecha:
01/06/2011
Resumen:
Las personas que padecen un transtorno psíquico pueden estar exentas de responsabilidad criminal. Esto no significa que no tengan que responder civilmente. El presente trabajo se refiere a la responsabilidad del incapaz y a la responsabilidad que corresponda a los diferentes tipos de guardadores en el ámbito penal. Así, el artículo 118 del CP establece que, pese a la exención de responsabilidad cr... ver másLas personas que padecen un transtorno psíquico pueden estar exentas de responsabilidad criminal. Esto no significa que no tengan que responder civilmente. El presente trabajo se refiere a la responsabilidad del incapaz y a la responsabilidad que corresponda a los diferentes tipos de guardadores en el ámbito penal. Así, el artículo 118 del CP establece que, pese a la exención de responsabilidad criminal, el sujeto afectado por una anomalía o alteración psíquica responderá civilmente, sin perjuicio de que también respondan sus guardadores legales o de hecho. ver menos
7
Fecha:
16/04/2011
Resumen:
El día 30 de agosto de 2008, entre las 11,30 y las 12 horas, el acusado Vicente circuló con el vehículo marca Rover, modelo 25, de su propiedad y a nombre de su hermana, Begoña, asegurado en la compañía Reale Seguros S.A., y se trasladó conduciéndolo desde la localidad de Fuengirola hasta Málaga. Y después de marchar durante un tiempo indeterminado por las calles de esta ciudad, encontrándose en l... ver másEl día 30 de agosto de 2008, entre las 11,30 y las 12 horas, el acusado Vicente circuló con el vehículo marca Rover, modelo 25, de su propiedad y a nombre de su hermana, Begoña, asegurado en la compañía Reale Seguros S.A., y se trasladó conduciéndolo desde la localidad de Fuengirola hasta Málaga. Y después de marchar durante un tiempo indeterminado por las calles de esta ciudad, encontrándose en las inmediaciones de la C/ Marqués de Larios, peatonal y cortada al tráfico rodado, irrumpió en la misma a través del espacio existente entre unos grandes maceteros situados en el inicio de la vía. Y, tras acelerar bruscamente, dirigió su vehículo contra las personas que se iba encontrando en su camino, atropellando a un total de cinco que caminaban por la referida calle peatonal, causándoles heridas de distinta consideración.
En el momento de ejecutar los hechos el acusado padecía un trastorno de la personalidad con ideas delirantes, que afectaba especialmente a la percepción de la realidad y que, según la sentencia de instancia, influía levemente en su capacidad volitiva y cognitiva. ver menos
En el momento de ejecutar los hechos el acusado padecía un trastorno de la personalidad con ideas delirantes, que afectaba especialmente a la percepción de la realidad y que, según la sentencia de instancia, influía levemente en su capacidad volitiva y cognitiva. ver menos
8
Título
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1994
Resumen:
Acción civil y acción penal. Ejercicio de la primera en juicio civil después que en juicio penal, en el cual no se resolvió sobre dicha acción civil por estimarla agotada y haber acogido la excepción de cosa juzgada (art.1352 del Código Civil). Aplicación del art.20 del Código Penal en supuesto de exención de la responsabilidad penal por trastorno mental transitorio, pero sin resolver sobre la acc... ver másAcción civil y acción penal. Ejercicio de la primera en juicio civil después que en juicio penal, en el cual no se resolvió sobre dicha acción civil por estimarla agotada y haber acogido la excepción de cosa juzgada (art.1352 del Código Civil). Aplicación del art.20 del Código Penal en supuesto de exención de la responsabilidad penal por trastorno mental transitorio, pero sin resolver sobre la acción civil. Art.1092 del Código Civil. ver menos
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