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El subagente de seguros en la doctrina de nuestros tribunales: análisis práctico

Autor corporativo
Editor
Evento
Organizador
Fuente
Actualidad Aseguradora    Sección   Documento    Número  Nº 7
Fecha
25/02/2002
Página inicial-final
III-VIII       Págs. Totales
Tipo documento
Descripción física
Resumen
Conforme a la ley de Mediación en Seguros Privados, el agente de seguros puede requerir el auxilio de profesionales ajenos a su estrcutura de plantilla que colaboren con él externamente. La Ley sobre Contrato de agencia señala que la actuación por medio de subagentes requerirá una autorización del empresario, vínculo que será mercantil, sin que pueda existir suboordinación en la relación; aunque se discute si la laboralidad realizada por los subagentes es realmente laboral. Su labor será laboral cuando desempeñe otros trabajos que no son los propios de los subagentes, siendo así, más un cobrador que un subagente de seguros. El subagente será autónomo a los efectos de la Seguridad Social, y deberá darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y ha de repercutir el IVA.
Notas
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