Sentencia Sala primera del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 2000: Seguro de accidentes, momento de perfección del contrato. Como acuerdo de voluntades existía el contrato desde la fecha en que se aceptó la vigencia de la cobertura, de manera que la llamada celebración no fue más que la formalización documental del contrato, siendo conocida la práctica usual en materia de seguros de hacerse una proposición de contrato que, al ser aceptada y emitida posteriormente la póliza, ésta retrotre sus efectos a la fecha de la proposición.