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Sentencias

Autor
Tribunal
Tribunal Supremo -
Fecha
15/06/2009
Ponente
Roca Trías, Encarnación
Jurisdicción
Sala
Sección
Procedimiento
Recurso de casación
Número de Recurso
2317/2004
Número de Resolución
403/2009
ECLI
Cendoj
28079110012009100415
Resumen
La solicitud proveniente del futuro tomador o asegurado no vincula a la aseguradora, pero sí la vincula la proposición de seguro que ésta última haya efectuado, durante el plazo de quince días que prevé la norma. Para que la oferta vincule al asegurador, se requiere que sea completa y que además contenga la voluntad del oferente para la celebración del futuro contrato, lo que no resultará lo más corriente, dada la complejidad técnica de determinados seguros. La forma ad solemnitatem del contrato de seguro no excluye excepciones en supuestos puntuales. Precontrato. Responsabilidad derivada de tratos preliminares. La no impugnación de un documento público porque no se niegue su autenticidad no significa que su contenido se imponga sin posibilidad de interpretación, como ocurriría si se le incluyera dentro de lo que se denomina prueba tasada, sino que deberá ser valorado en el conjunto de las pruebas aportadas. Los tribunales deben valorar la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos según las reglas de la sana crítica, tomando en consideración las circunstancias que en ellos concurran, por tanto, no impugnadas por la parte recurrente las preguntas formuladas al testigo, y siendo la apreciación de la prueba testifical discrecional y atribuida al órgano de instancia, no puede ser atacada en casación. La tutela judicial efectiva significa el derecho a obtener una resolución fundada en derecho, no la satisfacción de las pretensiones, ni el acierto de la resolución.
Entidades
Lugares
Personas
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