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Francia: El Parlamento francés descarta la creación de un registro de beneficiarios de seguros de vida

Autor
Autor corporativo
Editor
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Fuente
BDS    Sección   Entorno
Fecha
10/10/2005
Página inicial-final
9       Págs. Totales 1
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Resumen
El Senado francés ha aprobado un Proyecto de Ley sobre el seguro de vida que aumenta las obligaciones de las aseguradoras a informar a los beneficiarios de las pólizas, pero descarta la creación de un registro único de seguros de vida. Según el texto, tras la muerte de un asegurado, las aseguradoras están obligadas a informar al beneficiario, pero sólo si conocen los datos para su localización. Por lo tanto, el beneficiario de un seguro de vida podría no saber nunca de la existencia de la indemnización. En ese caso, y transcurridos 30 años desde el fallecimiento del asegurado, dicha cantidad pasaría a manos del Tesoro francés. El Proyecto de Ley establece que el tomador del seguro puede designar un beneficiario en el momento de la firma, sin que sea obligatorio comunicárselo a este último. Con ello, aducen los partidarios de la nueva norma, se solucionan los problemas de "paz familiar" en el caso de los contratos en el que los beneficiarios no son su cónyuge, hijos o herederos legales. En cuanto a la creación de un registro único de seguros de vida, tal y como se está diseñando en España, se ha descartado, aunque se han oído opiniones respecto a la conveniencia de crear un registro privado que se financiaría con las aportaciones de las aseguradoras (pagarían por cada inscripción de un contrato) como por las personas que realizasen peticiones de información. También se ha desechado la obligación de que la aseguradora provea al cliente de una nota informativa distinta a la del contrato y previa a la firma de éste que sirva para ser comparado con otros productos. Se entiende que la propuesta de seguro o el proyecto de seguro servirán como nota informativa, aunque en ellos deberá figurar un apartado en el que se detalle la naturaleza del contrato; las garantías ofrecidas y la disponibilidad de las sumas en caso de rescate; la participación en los beneficios, así como las modalidades de designación de los beneficiarios. Las características de este apartado obligatorio será fijado mediante un decreto del Ministerio de Economía y Finanzas.
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