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La DGS ampliará el margen de solvencia y el fondo de garantía de las aseguradoras

Autor
Autor corporativo
Editor
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Fuente
BDS    Sección   Noticias del sector
Fecha
20/01/2003
Página inicial-final
1-3       Págs. Totales 3
Tipo documento
Descripción física
Resumen
La Junta Consultiva de Seguros recibirá el 3 de febrero de la DGS las modificaciones que prevé introducir en las normas que afectan al sector y que se concentran en un anteproyecto de ley y un proyecto de real decreto. El objetivo es que ambos textos puedan ser aprobados en la primavera de 2004. El anteproyecto de ley aumentará el margen de solvencia y el fondo de garantía de las aseguradoras. Las nuevas exigencias de solvencia deberán ser asumidas por las entidades antes del 31 de diciembre de 2006, aunque podrá ampliarse dos años más en aquellas entidades que muestren dificultades para realizar dichos cambios. Se recogen las principales modificaciones introducidas por el anteproyecto de ley en las siguientes normas: Ley de Ordenación del Seguro (establece nuevas normas de coordinación para garantizar el reconocimiento mutuo de las medidas de saneamiento y liquidación de los estados miembros; aumento del margen de solvencia y fondo de garantía de las aseguradoras; y obligación de información de las aseguradoras en la venta de seguros de vida a través de Internet), Ley de Contrato de Seguro (regulación del período para rescisión del contrato por parte del tomador sin necesidad de precisar motivos), Ley de RC de Vehículos de Motor (modificación del baremo de indemnización en accidentes de tráfico, con la reducción de un 30% en la sanción por no presentar a los agentes el seguro de coche), otras modificaciones (actualización de las tasas que cobra la DGS por tasación de inmuebles). El Real Decreto introduce cambios en el Reglamento de Seguros (partidas que pueden contabilizarse para calcular el margen de solvencia, eliminando la del 50% de los beneficios futuros del seguro de vida; y en los contratos en los que el asegurado asume el riesgo de la inversión, en los que la entidad debe precisar los gastos de operación); Plan de Contabilidad de las Aseguradoras (prevalecerá el valor de tasación de inmuebles por parte de la DGS, en caso de discrepancia con la valoración efectuada); Reglamento de RC de Vehículos a Motor (se considerará como infracción administrativa el incumplimiento de la obligación de la compañía de comunicar al Consorcio de Compensación de Seguros los datos del representante para la tramitación y liquidación de siniestros en otros estados de UE); redacción de un nuevo Reglamento de Riesgos Extraordinarios; y establecimiento del deber de información estadístico -contable de corredores y corredurías ante la DGS.
Notas
Entidades
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Lugares
Personas
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