Una sentencia declara ilegales los retrasos aéreos, según la OCU y OCUC
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Autor corporativo
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Fuente
BDS Sección Entorno
Fecha
27/09/2005
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Resumen
Una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de una demanda interpuesta por la OCU y la OCUC, ha declarado la nulidad de cuatro cláusulas de los contratos de transporte aéreo en relación a los retrasos. "Una vez sea firme la sentencia, [las cláusulas] deberán desaparecer de todos los billetes que se venden en España por las principales aerolíneas (Iberia, Air Europa y Spanair), tanto para vuelos nacionales como internacionales", Con carácter general, la Audiencia Provincial reconoce que los retrasos y cancelaciones son indemnizables, salvo fuerza mayor o problemas meteorológicos. No obstante, las asociaciones critican las indemnizaciones que concede la sentencia a los usuarios incorporados a la demanda, que "siguen considerándose bajas por las dos asociaciones de consumidores, ya que no cubren el valor del billete como solicitaban". Pese a todo, ambas califican de "histórica" este sentencia, "en la medida en que se consigue una de las exigencias más reclamadas por los usuarios del transporte aéreo: que las compañías no pretendan eximirse impunemente de sus responsabilidades frente a los usuarios". Las fechas y los horarios, señala la sentencia, son "elementos esenciales del contrato de transporte aéreo", que no pueden modificarse sin previo aviso, debiéndose de garantizar incluso los enlaces de vuelos. Lo contrario es considerado por la sentencia un "incumplimiento unilateral del contrato" y, como tal, ilegal, abusivo y que debe dar lugar a la correspondiente indemnización.