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El Comisionado para la Defensa del Asegurado, funciona sin titular

Autor
Autor corporativo
Editor
Evento
Organizador
Fuente
BDS    Sección   Noticias del sector
Fecha
07/02/2005
Página inicial-final
4       Págs. Totales 1
Tipo documento
Descripción física
Resumen
Información en la que se da a conocer que, aunque los Comisionados para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros todavía no han sido designados (a pesar de que estos cargos fueron establecidos en la Ley Financiera de finales de 2002 y que su Reglamento se publicó hace un año), ello no significa que no estén prestando sus servicios. Así, la norma determinaba que los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, CNMV y DGSFP, se adscribirían a sus respectivos comisionados. En el caso de una reciente consulta de Niubó Asociados, remitida a la DGSFP, ha sido contestada en un escrito con membrete del Mº de Economía y Hacienda - Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones. La noticia indica cuáles son las funciones de los Comisionados, a qué organismos están adscritos los tres existentes y quiénes podrán ocupar este cargo.
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