Se desestima el presente recurso teniendo en cuenta que constituía obligación de las propias empresas la aplicación de los medios tecnológicos que la situación de la técnica permitía, al objeto de reducir, y prácticamente eliminar, el benzopireno existente en el producto, sin que por las mismas se haya puesto en práctica medida alguna tendente a la reducción. La Sala tiene en cuenta además que la empresa recurrente no ha acreditado que sufriera un daño que no estuviera obligada a soportar, por lo que no se aprecia la concurrencia de la antijuricidad en la lesión que dice producida, lo que constituyó el motivo determinante del pronunciamiento desestimatorio del Tribunal de instancia que, en consecuencia, se confirma.