Los parados de larga duración no pueden realizar aportaciones a sus planes de pensiones, según Tributos
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BDS Sección Noticias del sector
Fecha
03/02/2004
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Resumen
La Dirección General de Tributos considera que el partícipe de un plan de pensiones que lleve más de un año percibiendo una prestación por desempleo de larga duración no puede realizar aportaciones a su plan. Argumenta su explicación en que el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones establece la incompatibilidad debido a que "la percepción de los derechos consolidados por enfermedad grave o desempleo de larga duración será incompatible con la realización de aportaciones a cualquier plan de pensiones mientras se mantengan dichas circunstancias".