Las auditoras deberán comunicar en diez días las anomalías que detecten en las cuentas de las compañías
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Autor corporativo
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Fuente
BDS Sección Entorno
Fecha
14/07/2003
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Resumen
El reglamento de auditoría establece que las auditoras tendrán un plazo de diez días para informar a los órganos de supervisión financiera (Banco de España, CNMV y Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones) de cualquier anomalía que detecten en las cuentas de las empresas auditadas. Este plazo se fija para los casos en los que los órganos de control exijan a las entidades sometidas a su supervisión un informe complementario al de auditoría. Además, se prevé la creación de un conjunto de sistemas de coordinación de los tres organismos de control con las auditoras.