Compraventa de auto-taxi. Rescisión del contrato. Llamada al segundo comprador para saneamiento por evicción. No ha de confundirse la acción rescisoria por fraude, prevista en el art. 1291 del Código Civil, con la acción de evicción regulada en los arts. 1474, núm.1, y siguientes del mismo Código. El comprador intermedio y el originario vendedor no pueden ser afectados por la acción rescisoria, máxime al no haber sido demandado el segundo, sin perjuicio de que éste formule la oportuna acción de saneamiento por evicción.