Según Tributos, los partícipes podrán mantener la antigüedad de sus participaciones aunque la fusión se lleve a cabo entre fondos de distintas gestoras o que tengan diferentes políticas de inversión. Además, se plantea la neutralidad fiscal para el fondo, de modo que la institución no está obligada a tributar por las rentas generadas en la transmisión de los activos de un fondo a otro.