La cuestión litigiosa planteada en la instancia, consistió en resolver la acción de responsabilidad patrimonial de la Administración para la reparación de los perjuicios derivados de la resolución adoptada por la Dirección General de Salud Pública y Consumo (Ministerio de Sanidad y Consumo) con fecha de 03/07/2001, sobre inmovilización cautelar y transitoria de cuantos productos se comercializasen al consumidor final bajo las denominaciones de aceite de orujo refinado y de oliva y aceite de orujo de oliva, por considerar que no concurrían los presupuestos de hecho legalmente previstos para activar una alerta alimentaria y que ésta se produjo y desarrolló al margen del marco legal establecido, ocasionado a la reclamante indefensión y cuantiosos perjuicios.