Un análisis de los apartados relativos a control administrativo y contabilidad según se recogen en el proyecto de Reglamento del Seguro Privado, en la versión conocida del pasado mes de junio, da lugar a expresar algunas dudas sobre si es suficiente la normativa referida a responsabilidad civil de la Administración del Estado; sobre el principio de "prudencia valorativa"; sobre cómo recoger las desviaciones desfavorables; respecto a la periodicidad en el control contable; por qué se mezclan ramos como Vida, Caución, Crédito o Responsabilidad Civil. Por contra se comenta positivamente la obligación del presupuesto anual pormenorizado.