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La DGSFP aclara dudas sobre los PPA

Autor
Autor corporativo
Editor
Evento
Organizador
Fuente
BDS    Sección   Noticias del sector
Fecha
03/02/2005
Página inicial-final
2-3       Págs. Totales 2
Tipo documento
Descripción física
Resumen
La DGSFP ha emitido una aclaración a dos cuestiones que le han sido planteadas en relación a Planes de Previsión Asegurados (PPA). La primera se refiere al criterio con el que se debe valorar el importe de la prestación en un contrato de PPA en el que el asegurado accede a la contingencia de jubilación antes de la fecha prevista. En opinión del órgano de control, "parece razonable que la prestación venga determinada por el valor de mercado de los activos asignados". También aclara que la confirmación del acceso a la jubilación en una fecha anterior a la prevista en el contrato no puede limitar la facultad del tomador para diferir el cobro de la prestación hasta la fecha que se señaló para la jubilación. En caso de diferirse el cobro, la prestación vendría constituida por el importe garantizado en el contrato. Además, aclara que debe indicarse expresamente que no se aplicarán penalizaciones, gastos o descuentos cuando la valoración de la prestación por anticipo de la edad de jubilación respecto de la edad pactada inicialmente en el contrato se haga por referencia al valor de mercado de los activos asignados. La segunda aclaración de la DGSFP se refiere a la posibilidad de utilizar la curva de tipos como sistema de cálculo para determinar el valor de realización de los activos afectos. En este sentido, el órgano de control considera que podrían ser admitidas también como sistema válido para determinar el valor de realización de los activos asignados a los PPA, aunque matiza que el uso de este sistema ha de cumplir una serie de requisitos (que la curva de tipos de referencia utilizada debe ser identificable y ha de ser seguida por el mercado; también podrá incorporar un diferencial para aproximar el riesgo de dicha curva al riesgo de la cartera de activos asignada, cuyo importe o método de cálculo deberá quedar reflejado en la póliza de seguro; y, otro requisito es que en el caso de que los márgenes y gastos previstos en los contratos se hubiesen aplicado reduciendo el tipo de interés técnico, los mismos se podrán aplicar sobre la curva obtenida, corrigiéndola de tal forma que al ser utilizada para la actualización de flujos probables, se restituyan al tomador o asegurado los márgenes y gastos no consumidos, correspondientes al plazo que reste hasta el vencimiento de la garantía de interés). Por último, en el contrato se debe explicar el sistema aplicado, facilitando algún ejemplo en la nota informativa previa.
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