Análisis de la sentencia en la que para el Tribunal Supremo, una cosa es que el riesgo sea “imprevisible” y, por tanto, no se puede informar acerca de posible su materialización por parte del facultativo, y otra cosa es que sea “infrecuente”. En el supuesto enjuiciado, esto último es lo que sucedía con la complicación que se le produjo al paciente. La literatura científica ya tenía registrado que en intervenciones como la practicada, la elongación del nervio ciático se produce con una frecuencia del 3,5 por ciento. El cirujano, al no haber informado de este riesgo, remoto pero cierto, infringió el deber recogido en el art. 10.5 LGS, entonces vigente.
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