Los asegurados sólo podrán reclamar a la DGS después de recurrir ante la compañía. El plazo y los requisitos para realizar la reclamación quedan regulados en la Ley de Acompañamiento
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BDS Sección Noticias del sector
Fecha
03/01/2001
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Resumen
La Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado recoge el nuevo sistema de reclamaciones ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGS) para la tramitación de reclamaciones. De esta manera, modifica la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (LOSSP), en cuanto a que el asegurado deberá reclamar ante la compañía y después del plazo de seis meses lo podrá hacer ante la DGS. El objetivo de la reforma es la agilización del sistema de reclamaciones, descargando de trabajo al departamento de la DGS que se encarga de estas, y que en 1999 recibió 6.357 consultas y reclamaciones por escrito. La Ley de Acompañamiento también incorpora dos nuevos apartados a la LOSSP. Además también incluye la polémica enmienda presentada por el PP que excluye de la indemnización los hechos derivados de la comisión de delitos dolosos mediante la utilización de un vehículo a motor.