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Los regalos promocionales, ¿son rendimientos que deben tributar en el IRPF?

Autor
Autor corporativo
Editor
Evento
Organizador
Fuente
BDS    Sección   Entorno
Fecha
24/11/2003
Página inicial-final
5       Págs. Totales 1
Tipo documento
Descripción física
Resumen
Mientras la Agencia Tributaria sostiene que los regalos promocionales (cuberterías, relojes o seguros gratuitos) que los bancos ofrecen a sus clientes son rendimientos que deben declararse en el IRPF, existen dos sentencias de la Audiencia Nacional que han dado la razón a las entidades bancarias. En una de ellas se argumenta que lo que se pretende con los seguros de accidentes regalados por una entidad bancaria a quienes trasladen su nómina no es retribuir la imposición de capital sino promover la domiciliación de nóminas. En el otro fallo, la entidad ofrece comisiones a la empresa por convertirse en clientes y tramitar así el pago de sus impuestos y cuotas de la Seguridad Social. Aunque ambas sentencias se pueden aplicar al caso de la comercialización de planes de pensiones, la información se plantea si en el supuesto de que las ofertas en las que la entidad ofrezca un interés adicional por movilizar el ahorro desde el plan de otra compañía o por hacer nuevas movilizaciones, estaríamos hablando de un regalo o una contraprestación (de la que sí habría que realizar retenciones fiscales).
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