La sentencia del Tribunal de la Audiencia Provincial de Oviedo en el caso de la demanda interpuesta por un actor que sufrió una caida en la Plaza Municipal de Abastos contra la compañía aseguradora que tenía concertado un contrato de responsabilidad civil con el Ayuntamiento de Avilés, estima no seguir la teoría de la aplicación de responsabilidad por riesgo por entender que el daño debe derivarse exclusivamente de la culpa de la víctima, según las recomendaciones de la excepción recogida en el artículo 76 de la ley del contrato de Seguro.