Sentencia Sala primera del Tribunal Supremo de 16 de mayo de 2000: Seguro de Responsabilidad Civil. La cuestión se centra en la interpretación que haya de darse al artículo (de la póliza) según el cual "no se considerarán terceros los cónyuges, ascendientes y descendientes del tomador del seguro y del asegurado". Como el objeto asegurado era la vivienda propiedad del tomador y de su esposa, cónyuges casados bajo el régimen legal de la sociedad de gananciales, se da en la esposa del tomador del seguro, al ser copropietaria, si bien bajo el régimen de la comunidad germánica, la condición de asegurada, de lo que se sigue que se de en la fallecida la condición de ser ascendiente de la asegurada, su hija, y, en consecuencia, no puede ser considerada tercero a efectos del seguro. No se trata de una condición limitativa de los derechos del asegurado; se debe entender que limita objetivamente el riesgo asumido en el contrato, su contenido y el ámbito a que se extiende; limitación que puede ser opuesta por el asegurador al asegurado.