Sentencia Sala primera del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2000: Seguro marítimo. Proceso en general. Recurso de casación. No es bastante la cita, mediante su fecha de las sentencias que se invocan, sino que ha de ponerse de manifiesto cuál es la doctrina legal que de ellas emana y en qué sentido ha sido vulnerada por el tribunal a quo. Lo que pretende la parte recurrente en su recurso casacional es una nueva valoración de la prueba realizada en la sentencia recurrida. El daño que sobrevino al buque no lo fue por un riesgo enclavado en el área asegurada, sino por el lamentable estado de deterioro del mismo y que era anterior al aseguramiento del riesgo. Contrato de seguro. Al negociarse tal cobertura del riesgo, había una impregnación total de mala fe, desde el instante en que se confundía en una misma persona el representante de la armadora y el agente afecto de la aseguradora.