Sentencia Sala primera de 16 de mayo de 2000: Seguro de asistencia sanitaria. Se alega infracción de las normas reguladoras de la sentencia, que, sin embargo, especifica el por qué los gastos hasta el 20 de julio de 1990 deben ser resarcidos por lo que no puede acusarse falta de motivación, aunque se discrepe de su línea de razonamiento. Silencio, actos propios y buena fe. La aseguradora no contestó hasta la fecha indicada, provocando en la actora la creencia errónea de que no se oponía al internamiento y asistencia en la clínica universitaria de Pamplona; pero ese silencio únicamente abarca el período entre el internamiento y la fecha indicada, a partir de la cual la actora conocía el rechazo de los gastos de internamiento. La prescripción expresa y categórica del médico de la Aseguradora es la razón por la que se imputa a aquélla la hospitalización anterior a la fecha indicada; empero, después de dicha fecha, no es posible entender que esto sea atendible.