Sentencia Sala primera del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2000: Seguro de Responsabilidad Civil. La acción que ejercita la parte actora es la del artículo 43 de la L.C.S. en relación con el párrafo primero del artículo 1904 del Código Civil, que establece el derecho de la empresa, que paga los daños causados por sus empleados, de repetir contra éstos. El artículo 32 de la L.C.S. se refiere a los supuestos de que se estipulen dos o más contratos con distintos aseguradores, que cubran el mismo riesgo, pero en el supuesto de que sea uno mismo el tomador de los distintos seguros; supuesto este último que no se da en el caso de autos pues son distintos los tomadores de los dos seguros concurrentes.