Sentencia Sala primera del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2000: Seguro de accidentes. Concepto de accidente. Se precisa para que se cumplan todas las exigencias del artículo 100 de la L.C.S.: 1º que se trate de una lesión corporal y que su causa sea súbita, esto es, con una afectación inmediata y no una patología más o menos prolongada, que suponga un deterioro progresivo hasta que se produzca el óbito; 2º que sea violenta o proveniente del mundo exterior materialmente perceptible y no a consecuencia de una patología interna o enfermedad del organismo humano que actúa como subyacente; y 3º que concurra una causa externa, que es donde se cierne la dificultad de la decisión, para lo que resalta: que ha de entenderse por causa externa, todo lo que no provenga del mismo componente psicosomático del afectado. En el caso del recurso inexiste esa dinámica externa determinante de producción puramente orgánica pues del propio relato se deriva que se produjo sin más.