Sentencia Sala primera del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2000: Seguro de caución. Declarada la aseguradora en rebeldía, compareció en la vista del recurso de apelación para cuestionar la procedencia de la pretensión actora al no haberse acreditado la insolvencia definitiva de cada uno de los deudores. Dispone el artículo 70 de la L.C.S. que se reputará en insolvencia definitiva al deudor declarado en quibra por resolución judicial firme y también cuenado haya sido aprobado judicialmente un convenio en el que se establezca una quita de lo debido. Ha de mantenerse la indemnización por razón de una de las deudas puesto que la deudora aparece declarada en estado de quiebra voluntaria; respecto de la otra deuda en que la deudora solicitó la suspensión de pagos, aparece que se tuvo por hecha la solicitud, por lo cual surge la obligación de pago por anticípos, según previene el último párrafo del artículo 70 de la L.C.S.