Sentencia Sala primera del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2000: Seguro de prestación de servicios médico-quirúrgicos. Es obvio que no es de reintegro de los gastos de esta clase, pero en el supuesto del debate el pago de dichos costos supone una secuela de la vulneración por la aseguradora de las condiciones de la póliza debido a que (la asegurada) solicitó la prestación de los servicios y, como no le fueron procuradoss, acudió a su contratación privada, para interesar más tarde el abono de su importe. Si se asegura el sistema curativo de determinada enfermedad, éste no puede estar sujeto a ningún tipo de mengua, salvo que en la propia póliza se particularice la relación de los medios a través de los cuales será asistida