Sentencia Sala primera del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2000: Seguro de Responsabilidad Civil. Obligación solidaria del asegurado y la aseguradora frente al tercero perjudicado. Los efectos de la actividad procesal de uno de los condenados alcanza a su coobligado solidario, por virtud de la fuerza expansiva que la solidaridad comporta, que hace de toda lógica que la declaración anulatoria de la condena al pago, por inexistencia objetiva de la obligación de indemnizar, afecte, con igual extensión, a los demás que fueron solidariamente condenados; doctrina perfectamente aplicable al caso en litigio en que se ha declarado la inexistencia de una actuación culposa de la que debería nacer la obligación de indemnizar. No hay posibilidad de fallar en forma distinta respecto al allanado por el solo hecho de serlo a no ser en mengua de la unidad que debe presidir las resoluciones jurídicas dictadas en estas circunstancias.