Sentencia Sala primera del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2000: Coaseguro. Dictamen del tercer perito. Las condiciones legales requeridas (por el párrafo 7º del artículo 38 de la L.C.S.) no se dan en el dictamen del tercer perito (del caso) porque: fue nombrado unilateralmente por la asegurada incumpliendo el procedimiento previsto en el párrafo 6º; no es de aplicación la solución legal al caso del silencio de una de las partes en cuanto a la designación del perito porque el párrafo 4º que la contiene se refiere a la designación inicial del perito que cada una de las partes ha de realizar, no a la del tercer perito para la cual arbitra lo procedente en el párrafo 6º. El primero ha de ser nombrado por cada parte. El segundo, de una forma conjunta o, en su defecto, por la autoridad judicial. Cláusulas limitativas del artículo 3º de la L.C.S. La cláusula limitativa opera para restringir, condicionar o modificar el derecho del asegurado a la indemnización una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido. Y la cláusula de exclusión de riesgo es la que especifica qué clase de ellos se ha constituido en objeto del contrato.
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