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Intereses del artículo 20 de la LCS
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
Fecha
01/12/2001
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
630
Formato
Página inicial-final
Notas internas
Notas
Resumen
Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2001: Intereses del artículo 20 (Redacción primigenia) de la L.C.S. El hecho de rechazar el primer informe pericial, dentro del procedimiento de cuasi-arbitraje que establece el artículo 38 de la L.C.S., así como el retraso de la designación del tercer perito, no pueden servir de base para concretar una causa no justificada e imputable de falta de pago.
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