Una sentencia exime al Consorcio de Compensación de Seguros de indemnizar los daños causados por un coche robado. Al no tratarse de un "hecho de la circulación"
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BDS Sección Entorno
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06/02/2001
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Resumen
La Audiencia Provincial de Sevilla ha considerado que el Consorcio de Compensación de Seguros no debe pagar los daños causados por un delincuente con un coche robado al entender que no se trata de un "hecho de la circulación" cubierto por el seguro, sino un caso de utilización del coche por su potencial agresivo.