El Consejo de Ministros aprueba las modificaciones al Reglamento del IRPF. Fija las condiciones para la movilización de los Planes de Previsión Asegurados
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Autor corporativo
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BDS Sección Noticias del sector
Fecha
13/01/2003
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Resumen
El Consejo de Ministros ha aprobado las modificaciones al Reglamento del IRPF, tras la entrada en vigor desde el 1 de enero de la nueva Ley del IRPF. En el nuevo texto reglamentario se establecen las condiciones en las que se podrán movilizar los Planes de Previsión Asegurados (se recoge íntegramente todo el texto que habla sobre estos nuevos productos en el Reglamento). Además, se citan otras cuestiones que la nueva norma recoge y que afectan al sector asegurador: la modificación de las reducciones aplicables a los rendimientos del capital mobiliario derivados de contratos de seguros; la exclusión de la consideración de retribución en especie de los seguros con cobertura de enfermedad para el propio trabajador, cónyuge y descendientes en una cuantía máxima de 500 euros anuales por cada una de las personas a las que afecte; los excesos de aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados y Mutualidades de Previsión Social por insuficiencia de base imponible; y la retención por el ejercicio de actividades profesionales en el caso de agentes de seguros y corredores de seguros.