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Eficacia de la renuncia a la acción civil en sede penal. Cosa juzgada material. Doctrina de los actos propios procesales
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Derecho de la Circulación
Número
Fecha
01/06/2014
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
52-53
Formato
Página inicial-final
Notas internas
Notas
Resumen
1. ¿El auto de archivo penal, que se dicta, tras la comparecencia del denunciante, en el que manifiesta que "perdona al denunciado, renuncia expresamente a cualquier acción civil y penal que pudiera corresponderle, y solicita el archivo de las diligencias", constituye un precedente idóneo para sentar la aplicación del artículo 222 de la LEC (cosa Juzgada material)?
2. ¿O, por el contrario, nos encontraríamos con la conculcación de la doctrina de coherencia con los propios actos procesales, prevista en el artículo 247 de la LEC?
3. ¿Cuál es el significado de "la renuncia de derechos"? ¿Cuál es la diferencia entre una renuncia y una transacción?
Entidades
Lugar/es
Personas
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