1. ¿El auto de archivo penal, que se dicta, tras la comparecencia del denunciante, en el que manifiesta que "perdona al denunciado, renuncia expresamente a cualquier acción civil y penal que pudiera corresponderle, y solicita el archivo de las diligencias", constituye un precedente idóneo para sentar la aplicación del artículo 222 de la LEC (cosa Juzgada material)? 2. ¿O, por el contrario, nos encontraríamos con la conculcación de la doctrina de coherencia con los propios actos procesales, prevista en el artículo 247 de la LEC? 3. ¿Cuál es el significado de "la renuncia de derechos"? ¿Cuál es la diferencia entre una renuncia y una transacción?
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